Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Junio de 2021
| Ponente | Hernán A. De León Batista |
| Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2021 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 22 de junio de 2021
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Apelación
Expediente: 78662021
Vistos:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación interpuesto por la firma forense Prescilla y Asociados Abogados, apoderada especial de NOMBRE 1 contra la Sentencia de 3 de diciembre de 2020, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, a través de la cual decidió no conceder la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta contra el Juzgado Primero de Circuito Civil de la provincia de Coclé.
El acto objeto de amparo se produjo en el Incidente de Remoción de Depositario y Administrador promovido dentro del Proceso Ordinario de Nulidad de Escritura, incoado por NOMBRE 2 contra NOMBRE 3 y NOMBRE 4, y el mismo está contenido en el Auto No.402 de 3 de julio de 2020, por el cual el Juzgado Primero de Circuito Civil de la provincia de Coclé, ordenó la remoción del depositario y administrador judicial NOMBRE 1; y, asimismo, ordenó la rendición de un informe general final sobre su labor, y que pusiera a disposición del tribunal, los bienes que recibió en custodia.
Lo dispuesto por la autoridad acusada se sustenta en que durante la tramitación de la incidencia, se le concedió al ahora amparista NOMBRE 1 la oportunidad de rendir un informe pormenorizado de su gestión, incumpliendo con su deber y que no utilizó la oportunidad procesal para demostrar aptitud en el cumplimiento del cargo, sino que únicamente presentó un manuscrito que no dice mayor cosa, ni aporta prueba alguna.
Inconforme con esta decisión, el señor NOMBRE 1 anunció y sustentó, por medio de apoderado, recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante sentencia de 18 de septiembre de 2020, confirmando lo dispuesto por el juez primario.
Posteriormente, la firma forense Prescilla y Asociados, Abogados, actuando en representación de NOMBRE 1, propuso acción constitucional de amparo contra el Auto No.402 de 3 de julio de 2020, dictado por el Juzgado Primero de Circuito Civil de la provincia de Coclé, por estimar que ello viola, en perjuicio de su mandante, las garantías fundamentales consagradas en el artículo 32 de la Constitución Política.
Al respecto, señala la apoderada judicial del amparista que al dictar el acto acusado, se violó la norma constitucional, toda vez que del artículo 494 en concordancia con el artículo 552 del Código Judicial, se desprende que en los casos de separación del depositario y administrador judicial, se decidirá en audiencia, mediante la aplicación de un procedimiento que se desarrollará permitiendo a las partes presentar sus alegaciones sumarias y procurando siempre la mayor celeridad posible, en el que el juzgador hará una lacónica relación de lo probado, alegado y se resolverá en el acto lo que corresponda.
Considera el amparista que el juzgador procedió de forma arbitraria o cometiendo un grave error al aplicar o interpretar la Ley, en violación de una garantía o derecho fundamental (debido proceso) causando graves perjuicios al actor al decretar su remoción como depositario y administrador judicial (por ineptitud y abuso en el desempeño del cargo, rendición de un informe general final, poner a disposición del Tribunal los bienes en custodia y la remisión de copias de dicha resolución al Ministerio Público), en violación al debido proceso legal, ya que el tribunal demandado actuó como si se tratara de un nuevo juzgamiento o de un nuevo proceso, al decretar un auto de mejor proveer en el que resolvió de manera oficiosa admitir a la parte incidentista una prueba pericial de auditoría o prueba oficiosa contable aducida en el incidente, resolviendo después mediante el Auto No. 402 de 3 de julio de 2020.
Por su parte, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante Resolución de 3 de diciembre de 2020, decidió no conceder la acción constitucional, por considerar que no se observa que la decisión impugnada, vulnere el derecho al debido proceso.
En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la sentencia apelada:
"Debemos dejar claro, que lo que trae a discusión el amparista es que el J. no tomó la decisión en el acto de audiencia y además, decretó la prueba de oficio y más adelante resolvió la remoción del depositario.
Dentro de este contexto, la actuación de decretar prueba de oficio antes de emitir un pronunciamiento de fondo, a nuestro criterio, no violenta el debido procedimiento, distinto fuera, si no se hubiese corrido traslado a las partes, realizado la audiencia de rigor, haber resuelto lo pedido sin las pruebas correspondientes, situación que sí sería afectar los derechos fundamentales.
Aunado a lo anterior, la actuación del J. tiene base legal en el contenido del ...
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