Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Junio de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 04 de junio de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 717-2020

Vistos:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la licenciada J.d.S.G.S., en calidad de F.P. Superior de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá contra la decisión adoptada por el J. Segundo Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la cual dispuso no autorizar la solicitud de allanamiento presentada por la F. el 14 de julio de 2020.

ANTECEDENTES

La resolución objeto de amparo fue dictada en el marco de una investigación que adelanta la F.ía Primera Superior de Adolescentes por la presunta comisión de un delito contra la Fe Pública, en donde se señaló la supuesta vinculación de NOMBRE 1 (para ese entonces menor de edad). Consta que dentro de dicho sumario, la F.ía presentó ante el J. Penal de Adolescentes (en función de J. de Garantías) la SOLICITUD No.03-20 de 14 de julio de 2020, por la cual requería autorización para el allanamiento y registro de la residencia de la persona señalada. Sin embargo, la solicitud fue negada por el J. acusado, motivando su decisión en los siguientes argumentos:

- El tiempo transcurrido desde la ocurrencia del supuesto delito, y al alcanzar la indiciada la mayoría de edad, hacen muy poco probable que se ubique el documento en cuestión.

- Los hechos que dan cuenta de la comisión del supuesto delito, sus motivos, y la condición etaria de la indiciada, frente a los principios de lesividad y mínima intervención del derecho penal, revelan una causa de muy poca relevancia para la sociedad.

- Los hechos sub siguientes a los que sugieren la comisión del supuesto delito, indican que la indiciada probablemente sufrió una afectación física y/o moral, más grave que aquella por la cual podría ser investigada.

Inconforme con esta decisión, proferida el 14 de julio de 2020, la F.P. Superior de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá, promovió acción de Amparo de Garantías Constitucionales, al considerar que la misma vulnera, de manera directa por omisión, lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política, el cual regula los principios de juez natural, separación de funciones, el derecho a presentar o aportar pruebas lícitas y el de seguridad jurídica.

Al respecto, la amparista señaló que se cuenta con elementos de convicción mínimos para la investigación preliminar por la supuesta comisión de un delito Contra la Fe Pública, para lo cual es de suma importancia recuperar el indicio medular para la acreditación del hecho punible que, en este caso, era el carnet de migración que está a nombre de NOMBRE 1, que consigna como fecha de nacimiento de la misma, el FECHA DE NACIMIENTO 1 y teléfono NÚMERO DE TELÉFONO 1. Que este elemento es fundamental, puesto que debe ser sometido a un análisis pericial por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para determinar la validez o no del documento y de ser falsificado, sacarlo de circulación.

Agregó la F. en su libelo, que el J. Segundo Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá, violentó el principio de separación de funciones, ya que, por mandato constitucional, es responsabilidad del Ministerio Público la persecución del delito, por lo que no puede el Juzgador fundamentar su negativa a la diligencia de allanamiento, puesto que, solo a través de la misma, se puede conocer si la joven NOMBRE 1, está en posesión o no del carnet de migración presuntamente alterado, de manera que no se pueda entorpecer la labor investigativa por meras suposiciones. Por ello, no comparte el criterio del J. acusado, en cuanto a considerar la causa de muy poca relevancia para la sociedad; ya que si bien, probablemente, el iter criminis de la persona que utilizó el carnet de migración presuntamente alterado, a nombre de NOMBRE 1, era supuestamente ingresar a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, no deja de considerarse un delito la utilización de documentos públicos falsificados, así como la falsificación de estos documentos, tal como establecen los artículos 367-A y 367-B del Código Penal.

Señala que se hace necesario practicar la diligencia de allanamiento, toda vez que está en una etapa incipiente de la investigación (preliminar) y es la oportunidad para reunir elementos de convicción para posteriormente realizar una formulación de imputación, si es necesario, o aplicar algún método alternativo que contempla el código de procedimiento penal. Sin embargo, el juez coartó claramente el ejercicio investigativo de esa agencia F..

Por otro lado, la amparista indica que no se debe soslayar el hecho de que la presunta indiciada, denunció que fue víctima de violación sexual, lo que posiblemente esté relacionado con el hecho que pretende investigar, pero no se puede obviar que, presuntamente, la joven NOMBRE 1, mantenía en su poder un carnet de migración falso y que era ella quien, presuntamente, lo fabricó, de manera que es su deber esclarecer esos hechos, en atención a la obligación a la que llama el Código Procesal Penal, en cuanto a la actuación oficiosa, establecida en el artículo 71 de dicho Código.

El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, decidió denegar la acción constitucional mediante Resolución de 28 de agosto de 2020 (con un salvamento de voto), por considerar que no se advierten las características de una orden a examinar en una acción constitucional como la que nos ocupa, así como tampoco la infracción al debido proceso; y, que después de analizar lo dispuesto en los artículo 296 y 297 del Código de Procedimiento Penal, quedó en evidencia que correspondía negar el allanamiento peticionado por el Ministerio Público.En lo medular, el Tribunal A quo expuso lo siguiente:

La carpeta penal de adolescentes en estudios no cuenta con actos de investigación autónomos (ni uno solo) sino que la fiscalía recibió copias de una investigación (de adultos) en que una persona menor de edad es la víctima no de cualquier delito, sino de abuso sexual, y, es en esa misma carpeta que se introduce una información apuntándola como autora de otro delito. (Contra la Fe Pública)

Cuando vemos que la víctima, es acusada de otro delito y, que la persona que la acusa, según constancias, es la...

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