Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Junio de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 15 de junio de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 435-2020

VISTOS:

Conoce la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, de la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la firma forense Espinosa, R. & Asociados, actuando en representación de NOMBRE 1 contra la Sentencia No. 32/TJ-J de 1 de marzo de 2019, expedida por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Panamá (Jueces, R.A.T., I.I.C.M. y K.D.R.A.)

La alzada se presenta contra el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, quien CONCEDEPARCIALMENTE la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por NOMBRE 1contra el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Panamá, para que ésta sea reformada y se le reconozca al amparista la totalidad de la acción constitucional.

Igualmente, el Tribunal A-Quo en su decisión REVOCA SOLAMENTE la decisión adoptada en la Sentencia de Anulación No. 52-2019 (sic) de 10 de mayo de 2019 consistente en aplicar "PENA ACCESORIA DE COMISO (...) de los vehículos Toyota Hilux, color gris, con matrícula CA3164", en virtud de la comisión del Delito de Blanqueo de Capitales por el que resultó penalmente responsable NOMBRE 2.

ANTECEDENTES

El señor NOMBRE 1 por intermedio de su representación judicial, promovió acción de A. de Garantías Constitucionales contra el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Panamá, en lo concerniente a la decisión de aplicar pena de comiso sobre dos (2) vehículos de propiedad del hoy amparista, mediante la Sentencia No. 32/TJ-J de 1 de marzo de 2019, confirmada por medio de la Sentencia de Anulación No. 54-2019-TSA de 10 de mayo de 2019, expedida por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá.

La acción constitucional es admitida el día 7 de agosto de 2019, por parte del Tribunal Superior, de primera instancia, quien procedió a requerir al Tribunal de Juicio demandado la actuación o un informe respecto a los hechos materia de la acción de A.. El Tribunal de Juicio demandado, representado por la Lcda. I.I.C.M., remitió su informe de lo actuado en relación con el proceso.

INFORME DEL TRIBUNAL DEMANDADO

Mediante el Informe de 8 de agosto de 2019, la Lcda. I.I.C.M., Juez de Juicio del Primer Circuito Judicial de Panamá, con respecto a la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la apoderada judicial del señor NOMBRE 1 refirió que el Tribunal demandado celebró el Juicio Oral los días 20 al 22 de febrero de 2019, dentro de la carpetilla N° 201700063081, que se le sigue a NOMBRE 2 por Delitos Contra el Orden Económico (Blanqueo de Capitales) y Contra la Fe Pública (Falsificación de Documentos en General), luego, el día 1 de marzo de 2019 se emitió la Sentencia N° 32TJ/J en la que se decidió lo siguiente:

· Declarar penalmente responsable a NOMBRE 2, como autor del Delito de Blanqueo de Capitales y se le condenó a la pena principal de 90 meses de prisión y la pena accesoria de comiso de la suma de B/.103,340,00, y de los vehículos Toyota, Hilux, color gris, con matrícula CA3164 y camioneta Lexus, blanca, con matrícula AI7764.

Según la funcionaria demandada, la Sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Apelaciones por vía de recurso de Anulación, promovido por el Lcdo. S.E., en representación del señor NOMBRE 1 mediante el cual reclamó el reconocimiento de derechos a la propiedad sobre los referidos vehículos a favor de éste. Sin embargo, la decisión fue confirmada en todas sus partes.

En cuanto a la pena accesoria aplicada en la Sentencia, se fundamentó en el artículo 68 del Código Penal que impone su aplicación, como consecuencia de la pena principal, la cual debe ser seleccionada por el juzgador entre las previstas en el artículo 50 de ese cuerpo legal, según la gravedad o naturaleza del delito, su relación directa con el delito o contribuya a evitar el peligro para los derechos de las víctimas.

En ese sentido, el Tribunal de Juicio eligió el comiso (Artículo 50, numeral 3, literal d, del C.P., pues quedó demostrado después de practicadas las pruebas, que dentro del vehículo Toyota, Hilux, color gris, con matrícula CA3164 conducido por NOMBRE 2, se ubicó la suma de B/. 100,000.00 que se demostró provenían de actividades relacionadas con drogas, y de acuerdo con la norma antes indicada "tiene relación directa con el delito" por lo cual fue procesado y condenado el acusado.

Igualmente, el Tribunal de la Causa analizó lo referente al vehículo camioneta Lexus, con matrícula AI7764, quien evaluó que en su momento el apoderado judicial de NOMBRE 1(hoy amparista) desistió de la lectura del documento del "Registro Único de Propiedad Vehicular", medio idóneo que servía para acreditar la propiedad de ese bien mueble; en contraposición a ello, el prenombrado declaró bajo la gravedad del juramento ante el Tribunal de Juicio que había prestado su nombre para los trámites de importación y registro de dicho auto, además que el uso, dominio y disponibilidad lo mantenía NOMBRE 2 (hoy condenado). Por ello, es del criterio que el comiso sobre dicho vehículo fue en estricto apego a la Ley, además tenía relación directa con el Delito de Blanqueo de Capitales.

Sostiene que la Sentencia impugnada, no vulneró el derecho a la propiedad invocado, pues en el juicio oral, en especial en el período de pruebas, ese derecho no fue acreditado (Cfr. Fs. 106-108 del expediente judicial).

DECISIÓN DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR

El Primer Tribunal Superior en lo que respecta a los hechos materia de la acción constitucional, advirtió que según lo manifestado por el amparista, el día 20 de octubre de 2017 una supuesta fuente le manifestó a la Unidad de Investigaciones Sensitivas que en horas de la noche, una persona estaría recibiendo cierta cantidad de dinero producto de actividades relacionadas con el narcotráfico, quien se movilizaría en un vehículo marca H.C., color gris, con matrícula CB7437 o en el vehículo Toyota Hilux, color gris, con matrícula CA3164.

El actor expone que las unidades policiales de la Unidad de Investigación Sensitiva, al revisar el vehículo Toyota Hilux, con matrícula CA3164, observaron una bolsa negra marca adidas en el piso del puesto del copiloto, la cual en su interior contenía cierta cantidad de dinero, por lo cual se procedió a retener tanto al conductor como al vehículo.

Sostiene que en la diligencia de allanamiento efectuada en la residencia No. 24, ubicada en el Corregimiento de B., Barriada Golden Springs, en el cual residía NOMBRE 3 ( NOMBRE 2), se estableció que el vehículo LEXUS, modelo GX470, color blanco, con placa AI7764 se mantenía estacionado en el garaje de la vivienda antes descrita, además que al ser revisado se encontraron los papeles de dicho vehículo. Según el actor, era de conocimiento quién era el propietario del auto en mención, además que no le encontró nada ilícito.

Por otra parte, según el accionante se tenía información que los vehículos Toyota HILUX, con placa CA3164 y camioneta LEXUX, con placa AI7764, eran de propiedad de NOMBRE 1 lo cual se acreditó con el documento de registro único vehicular que se encontró en cada vehículo.

Aunado a ello, el amparista refirió que en la audiencia de disposición de evidencia efectuada el día 16 de noviembre de 2017, cuando se solicitó el levantamiento de las medidas provisionales de los vehículos antes descritos, la Juez de Garantías le pidió explicación al Ministerio Público de las razones por las que se requería mantener dichas medidas cautelares, y éste le respondió que "solamente les interesaba para mandarle a realizar una pericia con un mecánico autorizado con el objetivo de verificar si los vehículos mantenían alguna modificación física o doble fondo". En dicha audiencia, según el actor, el Juez de Garantías fijó como fecha límite para realización de la experticia el día 14 de diciembre de 2017, además que después fueran puestos a disposición de sus dueños.

Por otra parte, según el amparista, en la audiencia oral, NOMBRE 1en calidad de testigo declaró que adquirió el vehículo Toyota Hilux, en el mes de agosto de 2016, quince meses antes del hallazgo de los cien mil dólares.

Sin...

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