Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Junio de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 14 de junio de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 297-20

VISTOS:

En grado de Apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado Jorge Palm, en representación de NOMBRE 1, contra la Providencia fechada 11 de mayo del 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito Civil de la Provincia de Coclé.

En el acto atacado se dispuso conceder en efecto suspensivo el Recurso de Apelación, sustentado por la Licenciada P.G., en su condición de Alcaldesa del Distrito de Penonomé, contra la Sentencia N°019/2020 fechada 20 de marzo del 2020, dictada dentro de la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta por NOMBRE 2 y Otros contra la Nota D.A. 102-2020, fechada 13 de febrero del 2020, emitida por esa Autoridad.

  1. LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante Sentencia de 19 de mayo del 2020, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, como primera instancia, decidió NO CONCEDER el A. de Garantías Constitucionales promovido, fundamentado en que la D. peticiona que se haga valer un derecho, sin haber demostrado cuál ha sido su afectación, pues no aportó copias del Poder o de las Resoluciones que en su momento le permitieron ser parte de la Acción Constitucional, como tercera interviniente.

    Por otro lado, señaló que, en el escrito de contestación de A., el J. indicó que la señora NOMBRE 1 no presentó pruebas de la existencia jurídica de la Asociación de Trabajadores del Municipio, a la cual supuestamente representaba.

    Considera el Tribunal A-quo, que para reclamar algún derecho se debe contar con la capacidad y la legitimización para actuar, pues no se puede exigir ser parte en un Proceso del cual no se tiene injerencia o no se evidencia afectación alguna.

    En virtud de lo anterior, señala que los artículos 585 y subsiguientes, 590 y 2618 del Código Judicial, desarrollan los requisitos para ser considerado como parte en un Proceso.

  2. ARGUMENTOS DE LOS APELANTES

    Dentro del término de ejecutoria de la Sentencia del 19 de mayo del 2020, la Amparista presentó escrito de Apelación, en el cual señaló que al no habérsele notificado de la Sentencia de A. del 20 de marzo del 2020, se le impidió recurrir a una decisión que según ella, le afecta directamente; además, considera que el Tribunal Constitucional de primera instancia no resolvió el fondo de la Demanda, sino que examinó elementos de forma para no concederla, como su legitimidad para actuar, aspecto que escapa de su competencia, y debe ser tratado en otro Proceso.

    Aclara que en la Demanda de A. interpuesta por NOMBRE 2 y otros contra la Alcaldesa del Distrito de Penonomé, presentó memorial por considerarse parte interesada, haciendo el J. referencia de ello en dicha Sentencia; sin embargo, en la parte resolutiva jamás se rechazó de plano o no se le admitió como tercero, lo que trae como consecuencia que siga siendo parte en el Proceso, salvo que esto se haya resuelto en otra Resolución, y en ese sentido, dicha decisión sería apelable.

    Indica que, el J. notificó personalmente a las partes de la Sentencia de A. fechada 20 de marzo del 2020, sin embargo, con la Providencia atacada en esta ocasión, se decidió tácitamente no notificarla y continuar con el trámite, violándose de esta manera, los artículos 17 y 32 de la Constitución Política, en cuanto a su derecho de notificación y de recurrir dentro del A. de Garantías interpuesto por NOMBRE 2 y otros.

    Por su parte la Alcaldesa del Distrito de P.P.G.F., a través de Apoderado Legal, interpuso Recurso de Apelación como tercera afectada, fundamentándose en los mismos argumentos que expuso la Amparista Recurrente.

  3. EXAMEN DEL TRIBUNAL AD-QUEM

    Corresponde en esta etapa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, como máximo Tribunal de A., determinar si la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia, se ajusta a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente y a los hechos y constancias que reposan en el Expediente Constitucional.

    Antes de entrar a analizar el fondo del asunto, es necesario señalar que no nos pronunciaremos con respecto a la apelación sustentada por la Alcaldesa del Distrito de Penonomé como supuesta tercera afectada, toda vez que ésta no logró establecer de qué manera fue afectada con la Providencia del 11 de mayo del 2020, más aún, cuando se observa que en la misma, se le concedió la apelación sustentada.

    En ese sentido, nuestro Fallo irá dirigido hacia a los argumentos esbozados en la apelación interpuesta por la señora NOMBRE 1, de los cuales vemos que alega la violación de los artículos 17 y 32 de la Constitución Política de la...

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