Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Junio de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 30 de junio de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 12452021

Vistos:

En grado de apelación ha ingresado a esta Superioridad el expediente contentivo de la acción de A. de Garantías Constitucionales, promovida por la licenciada K.R., en su condición de Defensora Pública del señor NOMBRE 1, con el propósito que se revoque la decisión adoptada en la audiencia oral celebrada el 10 de febrero de 2020, por la Licenciada Clara I.C., Juez de Cumplimiento de la provincia de Bocas del Toro.

La resolución contra la cual se presenta el recurso de apelación que ocupa al Pleno, es la decisión proferida el 16 de diciembre de 2020, por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por la cual no concedió la acción de amparo de garantías propuesta.

Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a las siguientes consideraciones.

Antecedentes

Las constancias procesales que se adjuntan con la acción constitucional que nos ocupa, revelan que el 10 de febrero de 2020, la Juez de Cumplimiento de la provincia de Bocas del Toro, licenciada C.I.C. de G., celebró audiencia oral a solicitud de la Fiscalía de Cumplimiento de la provincia de Bocas del Toro, y que guarda relación con la ejecución de la pena impuesta al señor NOMBRE 1 por la comisión de un delito contra el Patrimonio Económico (robo agravado) en perjuicio de NOMBRE 4 y NOMBRE 3.

Dentro de la referida audiencia, la Juez de Cumplimiento de la provincia de Bocas del Toro, dispuso (según Registro de Cumplimiento No.81 visible a foja 18) retrotraer el proceso seguido a NOMBRE 1, antes de la unificación de las sentencias, dictada con el Auto No.130 del 20 de abril de 2018; y, puso la sentencia No. 105 de 9 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de Garantías de la provincia de Bocas del Toro, por el delito de robo y cuya pena es de 154 meses de prisión, en su etapa inicial.

Explicó la juzgadora que las decisiones del Juez de Cumplimiento no hacen tránsito a cosa juzgada. Que si bien el Ejecutivo le perdonó la pena de 56 meses de prisión, no se cuestionan las decisiones del ex presidente de la República, tal y como fue dispuesta en el Decreto Ejecutivo No.69 de 10 de junio de 2019, por lo que se acata esa rebaja de pena, la cual fue valorada por la Junta Técnica del centro penitenciario con la Resolución 67 de 17 de octubre de 2018. Sin embargo, indicó la Juez que se tiene que ejecutar la sentencia pendiente de 154 meses de prisión, impuesta al señor NOMBRE 1 mediante Sentencia No.105 de 9 de octubre de 2017, ya que no se tomó en cuenta que hubo una unificación de penas ante ese despacho el 20 de abril de 2018, por medio del Auto No.130.

Por su parte, la licenciada K.R., Defensora Pública del señor NOMBRE 1, promovió acción constitucional de amparo contra la decisión emitida por la Juez de Cumplimiento en el acto de audiencia oral celebrado el 10 de febrero de 2020, por estimar que la misma viola garantías fundamentales consagradas en el artículo 32 de la Constitución Política.

A juicio de la Defensora Pública del amparista, la Juez de Cumplimiento infringe, de manera directa por omisión, la norma constitucional, toda vez que si ya el señor NOMBRE 1 había sido beneficiado con una rebaja de la pena que le quedaba por cumplir; y que, en este caso muy particular, ya se tenía conocimiento que había una unificación de penas, mal pudo el Centro Penitenciario omitir esta situación, ya que ese proceso de verificación pasó por varias personas; inclusive, de la Junta Técnica, la cual está integrada por el director de la cárcel, psicólogo, asesor legal, trabajador social y jefe de seguridad, por lo que mal podría decirse que ninguno advirtió la situación de que, presuntamente, había otra causa penal pendiente.

Por otro lado, señala que el Ministerio Público y la víctima tuvieron su momento procesal para impugnar la decisión, según lo establece la ley de protección a las víctimas, la cual ya ejecutoriada, no cabría recurso de revisión de ejecución de sentencia, pues ya se había perdonado hasta la pena accesoria. Por ello, considera que no habría ejecución de sentencia por verificar, sino que lo correspondiente sería declarar extinta la causa penal.

Concluye la defensora indicando que el retrotraer el proceso seguido al señor NOMBRE 1, antes de la unificación de las sentencias, dictada con el Auto No.130 de 20 de abril de 2018, y poner la sentencia 105 de 9 de octubre de 2017, por el delito de robo, cuya pena es de 154 meses de prisión que debe cumplir, se vulnera el principio de favorabilidad en beneficio del reo, toda vez que si la unificación en un momento procesal fue beneficiosa para el sancionado, no se puede ahora dejar sin efecto, pues, causa un detrimento a sus derechos.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante resolución de 16 de diciembre de 2020 (fs.40-46), resolvió no conceder la presente acción constitucional subjetiva, luego de considerar que no prosperan los cargos en los que se sustentan la demanda objeto de examen, pues, no se ha logrado demostrar la infracción reclamada en la emisión del acto demandado y que genere una afectación de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política. En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la sentencia apelada:

"En efecto, consta en el CD contentivo del audio del acto oral donde se emitió el auto impugnado, que el Ministerio Público, representado por la licenciada V.Q., agendó ese acto en virtud de la salida del sentenciado NOMBRE 1, del Centro Penitenciario de Bocas del Toro, ya que el mismo fue beneficiado mediante Decreto Ejecutivo N°69 de 10 de junio de 2019, con rebaja de pena correspondiente a 56 meses de prisión y la respectiva pena accesoria; sin embargo, indicó que...

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