Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Junio de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 24 de junio de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1085-19

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado al conocimiento del P. de la Corte Suprema de Justicia la Sentencia de 23 de septiembre de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del A. de Garantías Constitucionales presentado por la firma forense RAMOS CHUE & ASOCIADOS, actuando en condición de apoderada judicial de DESARROLLOS METROPOLIS, S.A. contra la Sentencia No. 49 de 7 de junio de 2018, emitida por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, confirmada por la Sentencia de 1 de febrero de 2019, proferida por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso de Protección al Consumidor propuesto por NOMBRE 1contra la amparista.

  1. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    El fallo del inferior decidió mediante Sentencia de 23 de septiembre de 2019, NO ADMITIR la Acción de A. de Garantías Constitucionales impetrada por la firma forense RAMOS CHUE & ASOCIADOS, actuando en condición de apoderada judicial de DESARROLLOS METROPOLIS, S.A. contra la Sentencia No. 49 de 7 de junio de 2018, emitida por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, confirmada por la Sentencia de 1 de febrero de 2019, proferida por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso de Protección al Consumidor propuesto por NOMBRE 1contra la amparista.

    El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial determinó la inadmisibilidad de la acción constitucional propuesta por improcedente, al considerar que la Sentencia atacada no reviste de las características que deben tener todos los actos susceptibles de ser impugnados a través de un amparo, la cual es que la gravedad e inminencia del daño que representa el acto requiera de una revocación inmediata.

    En ese sentido, el Tribunal Superior inferior señaló que la confirmación de la Sentencia atacada fue dictada el 1 de febrero de 2019, por el Tercer Tribunal Superior, y quedó notificada el 11 de febrero del mismo año, mientras que la presente demanda de amparo fue presentada el 11 de septiembre de 2019, o sea, siete (7) meses después de la confirmación de la sentencia, lo cual demuestra que la misma no tiene el carácter de inminente, según reiteradas jurisprudencia del P. de la Corte Suprema de Justicia en materia de amparo.

    Por otro lado, ese Cuerpo Colegiado señaló que las alegaciones que sustentan la pretensión del amparo se refieren a los razonamientos jurídicos del juzgador, al aplicar las normas sustantivas y analizar las pruebas, principalmente, el contrato que da lugar a la pretensión del demandante en el proceso de protección al consumidor, lo cual lo llevó a dictar la sentencia impugnada.

    Así las cosas, el Tribunal Superior de primera instancia manifestó que la pretensión de la amparista llevaría indudablemente a que la acción de amparo se convierta en otra instancia, pues lo censurado no es la violación de las formalidades o trámites legales que regentan el proceso, sino, se reitera, el juicio de valor externado por el J. en cumplimiento de sus facultades jurisdiccionales, lo que le permitió llegar a la conclusión adoptada.

  2. DISCONFORMIDAD DE LA RECURRENTE

    Al sustentar la apelación la firma forense RAMOS CHUE & ASOCIADOS, actuando como apoderada judicial de DESARROLLOS METROPOLIS, S.A., indica que la "inminencia del daño" en este caso se mantiene pues la Resolución recurrida es objeto de proceso de ejecución de Sentencia in oída parte ante el Juzgado Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial; por tanto, estima que la inminencia del año persiste mientras dure el proceso de ejecución...

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