Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Mayo de 2021
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2021 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 14 de mayo de 2021
Materia: Hábeas Data
Apelación
Expediente: 26367-2021
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de Hábeas Data, promovida por NOMBRE 1 contra el R. del Corregimiento de Cerro Punta, E.S..
La presente acción constitucional fue interpuesta el 4 de febrero de 2021 ante el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en razón de la solicitud que presentó NOMBRE 1 al funcionario E.S. el 3 de diciembre de 2020, que guarda relación con la entrega de bonos debido a la pandemia Covid-19 en el Corregimiento de Cerro Punta otorgados por la Gobernación de la Provincia de Chiriquí con fondos del Gobierno Central.
La nota recibida por la Junta Comunal de Cerro Punta el 3 de diciembre de 2020, contiene 2 puntos medulares que son: "1. S. formalmente un informe de la cantidad de bonos que recibe la Junta Comunal, detallando cada mes. 2. S. formalmente un informe con detalles mensuales de las personas beneficiadas con nombre completo desde el inicio de la entrega de bonos hasta el mes actual." (Cfr. Fj. 6 del cuadernillo)
A foja 7 del cuadernillo consta Nota- 174-JCCP-2020 emitida por la Junta Comunal de Cerro Punta y firmada por el licenciado E.S., donde se describe a través de un cuadro los bonos recibidos desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 22 de diciembre de 2020, detallando la cantidad y el valor de los mismos.
La respuesta suministrada por la autoridad demandada también hace mención de los artículos 29 y 42 de la Constitución Política, que establecen lo relativo a los derechos individuales y el acceso a la información personal, así como el consentimiento del titular del beneficio. Indicando además, que se encontraban haciendo la consulta para conocer si le correspondía a la Junta Comunal divulgar los beneficiarios del Programa Panamá Solidario o al Ministerio de la Presidencia.
El accionante califica la respuesta del funcionario atacado como negativa, por lo que presenta la acción de Hábeas Data, basándose en el principio de publicidad de acceso a la información, ya que considera que la entidad no puede señalar a grosso modo el número de bonos entregados sin indicar los beneficiarios de éstos, alegando la autoridad que se requiere el consentimiento del titular del bono para proporcionar su nombre y cédula.
Sigue indicando que con esta respuesta el funcionario no...
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