Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Mayo de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 17 de mayo de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 764-20

Vistos:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la firma forense Consulting Panamá en representación de NOMBRE 1 contra lo dispuesto por el Juez de Garantías de la provincia de Los Santos, Licenciado B.A.M., en la audiencia oral celebrada el 8 de septiembre de 2020.

La resolución contra la cual se presenta el recurso de apelación que ocupa al Pleno, es la decisión proferida el 18 de septiembre de 2020, por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual no concedió la acción de amparo de garantías propuesta.

Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

Antecedentes

La resolución atacada por la vía de amparo forma parte del proceso penal seguido al señor NOMBRE 1 por el delito contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de H.P. Agravado (en grado de autor) y, a través de ésta, el Juez de Garantías de la provincia de Los Santos, dispuso acoger la formulación de la acusación contra el imputado.

Consta en autos que el señor NOMBRE 1, por intermedio de apoderado judicial, promovió acción constitucional de amparo contra la resolución que da por presentada la acusación en su contra, la cual fue emitida dentro del acto de audiencia el día 8 de septiembre de 2020, y que da paso a que se le abra causa criminal.

De acuerdo al amparista, el acto demandado viola los artículos 17, 21 y 32 de la Constitución Política, así como el numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Al respecto, alega la parte actora que la orden acusada se dictó desconociendo la constitucionalización del proceso y el derecho de defensa, toda vez que le otorgó al principio de culpabilidad, mayor relevancia que al principio de inocencia, al señalar que el Ministerio Público tenía en sus elementos probatorios, el mérito para afirmar que su defendido realizó la conducta de apoderamiento, verbo rector del tipo penal que se le imputó, trayendo con ello una condena previa, sin pasar por el tamiz de un juicio público, afectando claramente la inocencia de su representado.

Señala la apoderada judicial del recurrente que el Juez de Garantías desconoció su señalamiento en contra del citado escrito de acusación, en donde el Ministerio Público indicó expresamente que "El señor NOMBRE 1, a finales del mes de octubre de 2019, se apoderó de una vaca color blanca...", constituyéndose una afirmación que no ha sido debidamente comprobada en juicio y de que solo se tienen indicios y elementos probatorios que deben someterse a las reglas de un Juicio Oral, lo que claramente vulnera la garantía constitucional de la presunción de inocencia, al afirmar que su defendido realizó la conducta típica, antijurídica y culpable, sin la debida sanción a través de una sentencia firme y ejecutoriada que lo declare penalmente responsable del hecho que ha sido materia de investigación.

  1. Decisión del Tribunal de Primera Instancia

    El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante sentencia de 18 de septiembre de 2020, dispuso no conceder la acción constitucional, luego de considerar que no existe contradicción de los hechos que le fueron comunicados al momento de tener por presentada la formulación de la imputación al señor NOMBRE 1, por la supuesta comisión del delito Contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de H.P.A., en perjuicio de NOMBRE 2, versus lo expuesto por la defensa en la audiencia y en la sustentación de este amparo.

    Agregó el Tribunal A quo que la defensa hace un debate valorativo de elementos subjetivos y que tomarán el valor probatorio en la etapa posterior, es decir, ante la celebración del juicio oral. Que la acción no va dirigida en el sentido de objetar vulneración de derechos fundamentales que le hubiesen acarreado un tipo de indefensión oportuna al amparista, con tener como presentada la acusación en su contra, toda vez que se cumplieron los presupuestos enmarcados en el artículo 340 del Código Procesal Penal.

    Expuso el Tribunal que la presente causa fue atendida por un Juez Natural, el cual presidió la audiencia en fase intermedia o de acusación, desarrollándose la misma conforme a los parámetros concretos del artículo 345 del Código Procesal Penal.

    En virtud de lo anterior, considera el A quo que la negación vertida por parte del Juez de Garantías en la audiencia celebrada el 8 de septiembre de 2020, de no aceptar la alegación proferida por la defensa del señor NOMBRE 1, en cuanto a que se vulnera el principio de presunción de inocencia, al tener por presentada la acusación, se ajusta a esos parámetros legales, pues, se advierte que no era la etapa procesal correspondiente para desvirtuar la acusación.

  2. Argumentos de la Apelación

    En el escrito de apelación que encontramos de foja 37 a 43 del cuaderno de amparo, la apoderada judicial del amparista, insiste en la vulneración de garantías fundamentales

    En ese sentido, aduce que el Tribunal Constitucional no consideró lo planteado en la acción de amparo (hecho cuarto), que es donde estriba la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR