Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Diciembre de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 10 de diciembre de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 629-19

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado O.O.G., actuando en nombre y representación judicial de A.V.J., contra la Sentencia penal N° 7 de 16 de mayo de 2018, dictada por el Tribunal de Juicio de Veraguas a cargo de los jueces THAYRA HINESTROZA, O.H. y L.A.O..

La alzada se presenta contra la resolución fechada veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), dictado por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, que NO ADMITE la demanda de A. de Garantías Constitucionales interpuesta.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, decidió NO ADMITE la acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado O.O.G., actuando en nombre y representación de A.V.J., en contra de la Sentencia N°07 de 16 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal de Juicio de la Provincia de Veraguas.

Fundamenta su decisión señalando que:

"...

Un análisis minucioso y atento del libelo de amparo interpuesto permite a este Tribunal Colegiado, concluir que no es viable admitir la presente acción, ya que, a simple vista, se observa que lo que pretende el amparista es que este Tribunal Constitucional, en virtud del control difuso de la Constitución, se convierta en una instancia ordinaria, a fin de revocar o modificar la decisión emitida por el Tribunal de Juicio Oral de la Provincia de Veraguas, quien en virtud a la facultad jurisdiccional que le confiere la Ley, emitió la sentencia de fondo dentro del proceso penal que se le seguía a A.V.J. por el delito de Violencia Doméstica y Posesión ilícita de Arma de Fuego, alegando que dicha decisión violó el debido proceso, al basarse en supuestos de hecho cuando, a su criterio, la lógica los obliga a ponderar sólo los supuestos de derecho, ya que no existía acusación directa en contra del procesado al renunciar a ella la denunciante, así como tampoco se le ubicó el arma en sus manos, ni se determinó que la misma contuviera sus huellas dactilares y que además, dicho Tribunal de Juicio ignoró el grado de entendimiento y comprensión del sancionado respecto al alcance de sus derechos constitucionales, imponiéndole una pena de 15 años y ordenando su captura, aunado al hecho...

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