Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Noviembre de 2020

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 17 de noviembre de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 906-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, del R. de Apelación interpuesto dentro de la acción de A. de Garantías Constitucionales incoada por la Firma forense AYARZA, ESPINOSA & RIVERA, apoderados judiciales de L.D.R.R., contra el A.V.N.°53 del 6 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

· Acción de A. de Garantías Constitucionales

Como antecedente es preciso determinar que la génesis del presente proceso radica en la "Acción de amparo de garantías constitucionales promovida por L.D.R. en contra de la orden de hacer contenida en el Auto Varios N°53, de fecha 6 de marzo de 2017, emitido por el Juzgado Quinto de Circuito Ramo de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, y confirmado por el Auto N°25 de fecha de 2 de marzo de 2018,S.I. emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial."

El Auto Vario (Nulidad) N°53 de 6 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, establece lo siguiente:

En mérito de lo expuesto, el suscrito JUEZ QUINTO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA, lo solicitado dentro del Incidente de Nulidad, presentado por la Firma Forense BUFETE BENNETT, actuando en nombre y representación del señor L.R.R.O.M.R.M., dentro del proceso que se le sigue por el supuesto delito CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA hecho investigado DE OFICIO.

· Recurso de Apelación Presentado

A foja 138 del expediente consta el recurso de apelación presentado contra la Sentencia de Primera Instancia que resuelve la acción de amparo de garantías constitucionales proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de la República de Panamá, fechada 13 de agosto de 2019, que establece lo siguiente:

"Por lo antes expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CONCEDE el A. de Derechos Constitucionales presentado por L.D.R.R. en contra del Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en ocasión al Acto contenido en el Auto Varios N°53 del 6 de marzo del 2017 que "NIEGA, lo solicitado dentro del Incidente de Nulidad, presentado por la Firma Forense BUFETE BENNETT, actuando en nombre y representación del señor L.R.R.O.M.R.M., dentro del proceso que se le sigue por el supuesto delito CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA hecho investigado DE OFICIO."

El recurso de apelación presentado se sustenta de la manera siguiente:

"Mediante la sentencia antes referida, los HONORABLES SEÑORES MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO CONCEDEN el amparo de Derechos Constitucionales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE CONSIDERARON LOS HONORABLES SEÑORES MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ:

1-El Tribunal considera que efectivamente en el proceso de reposición que se encuentra reclamando ahora el pretensor, luego de la Resolución de reposición que dictara la F.ía Primera Especializada en Delito Relacionados con Drogas el 19 de mayo de 2015 (foja 1 a 3 del Primer Tomo del extenso expediente), fue una irregularidad tal como lo ha señalado la jurisdicción ordinaria penal a través del Auto de Segunda Instancia N°25 del 2 de marzo del 2018, mediante el cual se confirma la Resolución del A.V.N.°53 del 6 de marzo del 2017, que Niega el Incidente de Nulidad por la reposición del expediente por parte del Ministerio Público, indicando "...esta Superioridad estima que el hecho de que la F.ía haya evacuado el trámite de la reposición, en lugar de hacerlo el J. de la causa, no es motivo suficiente para declarar la nulidad absoluta del presente proceso, como quiera que no se ha comprobado la existencia de un perjuicio real e irreparable que amerite la adopción de una medida de esa naturaleza..." (foja 100 del Incidente de Nulidad).

2-Si bien, un análisis de la norma constitucional que establece el derecho a reclamar ante la Jurisdicción toda actuación que infrinja derecho constitucional hace claramente énfasis en que el Acto viole los derechos y garantías que la Constitución Consagra.

Indica que a pesar del extenso escrito de sustentación de la impugnación que se pretende a nivel jurisdiccional no encuentra este Tribunal que haya una sola prueba de que se infringió un derecho constitucional al demandante por cuanto prueba de que se infringió un derecho constitucional al demandante por cuanto que el haber realizado la F.ía la reposición permitió regulaciones de procedimiento, la reposición realizada no fue motivo de que se infringiera algún derecho constitucional o que fuera desatendido el debido proceso del sindicado.

3-Que el pretensor constitucional no ha demostrado que alguno de los documentos introducidos mediante la reposición al proceso ordinario penal haya sido falso o alterado, lo que daría motivo para analizar tal actuación desde la perspectiva de la lesividad del acto del funcionario...

...El señalar que no existe constancia de lesividad, es justificar una actuación del juzgado de instancia, en que se negó a ejercer su función como JUEZ NATURAL para efectuar la reposición, y renunció a la jurisdicción, y delegó la función jurisdiccional, de efectuar dicha reposición, a una de las partes intervinientes, el F. de la Causa...

...Si en el caso como el examinado se ventila una situación accesoria como la reposición de un expediente ante un ente distinto del J. Natural; y si lo hace alguien distinto esto significa que no se respeta el debido trámite y menos las garantías procesales.

...Por otro lado, atendiendo a que el tribunal indica que no existió perjuicio, debemos acotar algunos aspectos en este sentido:

· Puede el tribunal de amparo garantizar la mismidad de lo que allí se "repuso" por parte del Ministerio Público, existiendo tantos elementos de terror y manipulación que se ciernen sobre este ente fiscal precisamente.

· Puede el tribunal de primera instancia que resuelve esta acción constitucional garantizar que las impresiones y documentos que el Ministerio Público "repuso", corresponden a la realidad.

· Si sumamos a ello, que no se siguió el trámite legal de la...

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