Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Noviembre de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 24 de noviembre de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1256-19

VISTOS:

En grado de apelación, conoce la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, de la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la firma forense Morgan & Morgan, en representación de PANAMÁ PORTS COMPANY, S.A., en contra de la Resolución de 14 de agosto de 2019, expedida por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección.

El recurso de apelación va dirigido contra la Resolución de 15 de noviembre de 2019, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por la cual decidió no admitir la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la parte actora en contra del Auto N° 441 de 14 de agosto de 2019, expedido por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, que se alega violatorio de derechos y garantías fundamentales de la amparista.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Auto de 15 de noviembre de 2019, decidió que no admite la acción de A. de Garantías Constitucionales incoada por la sociedad PANAMÁ PORTS COMPANY, S.A. en contra del Auto No. 441 de 14 de agosto de 2019, expedido por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección (Lcdo. G.H.L..

Puntualizó que la resolución que es objeto de impugnación vía amparo, fue impugnada por la apoderada judicial de la amparista, en la solicitud de aseguramiento de pruebas presentada por el Sindicato Industrial de Trabajadores del Transporte por Vías Acuáticas y Afines de Panamá (SITRAVAAP), por medio de recurso de apelación que conoció el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que se decidió mediante Auto de 15 de octubre de 2019.

Igualmente, que observa que el A. de Garantías Constitucionales plantea que su disconformidad con la resolución judicial radica en que a su parecer, cumplió con la entrega parcial de la documentación que fue ordenada por el Juzgado de Trabajo demandado, en la solicitud de aseguramiento de pruebas promovida por el Sindicato Industrial de Trabajadores del Transporte por Vías Acuáticas y Afines de Panamá (SITRAVAAP), y que la multa impuesta, a su juicio, resulta exagerada y desproporcionada.

Destacó que demuestra que la acción de A. de Garantías Constitucionales pretende utilizar el proceso sumarísimo como instancia para el debate de un tema de legalidad, aspecto que imposibilita su admisión.

Sostiene que la acción de A. de Garantías Constitucionales pretende que ese Tribunal revise nuevamente el juicio de valor realizado tanto por el Juzgado demandado como por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial en lo referente al embargo de cuentas bancarias pertenecientes a la sociedad PANAMÁ PORTS COMPANY, S.A. hasta la concurrencia de un millón treinta y nueve mil quinientos sesenta balboas con 00/100 (B/.1,039,560.00) ante el incumplimiento reiterado de órdenes emitidas por el referido Juzgado de Trabajo, en la solicitud de aseguramiento de pruebas.

A juicio del Tribunal Superior, la acción de A. de Garantías Constitucionales no es un mecanismo procesal para ser utilizado como una tercera instancia, con la finalidad que el Tribunal Constitucional considere aspectos propios del juez de la causa, en los términos que establece la Ley.

En igual sentido, consideró que no puede perseguir el amparista que a través de la acción constitucional se analicen aspectos de legalidad de un asunto que ha sido objeto de decisión por parte del Juzgado demandado, que confirmó el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, por medio de Auto de 15 de octubre de 2019; que observó que los argumentos de la alzada fueron similares a los expuestos en la acción constitucional, tratándose de convertir la mencionada acción en una tercera instancia.

Concluyó que la acción constitucional no se procedía admitir por no reunir los requisitos formales que exige la Ley.

RECURSO DE APELACIÓN

La apelante manifiesta que el acto impugnado por vía de amparo, es el Auto No. 441 de 14 de agosto de 2019, emitido por el Juzgado Tercero de la Primera Sección, por el cual se decretó embargo a favor del Sindicato Industrial de Trabajadores del Transporte por Vías Acuáticas y Afines de...

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