Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Abril de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 08 de abril de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 950-20(848532020)

Vistos:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por el licenciado R.T.G., actuando en representación de NOMBRE 1 (Q.E.P.D.) contra el Auto N°705 de 29 de mayo de 2020, emitido por el Juzgado Decimocuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La resolución contra la cual se presenta el recurso de apelación que ocupa al Pleno, es la decisión proferida el 20 de octubre de 2020, por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual no admitió la acción de amparo de garantías propuesta por la parte actora.

Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

Antecedentes

Consta en autos que el licenciado T.G., actuando en representación del señor NOMBRE 1 (Q.E.P.D.), promovió acción constitucional de amparo contra la resolución judicial precitada (Auto N°705 de 29 de mayo de 2020) emitida por el Juzgado Decimocuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por estimar que la misma viola, en perjuicio de su mandante, las garantías fundamentales consagradas en el artículo 32 de la Constitución Política.

Según las constancias procesales, la resolución atacada constitucionalmente declaró en estado de ejecución la Sentencia No.13 de 17 de junio de 2018, corregida por el Auto No.1550 de 23 de agosto de 2018, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por NOMBRE 2 Y OTROS contra los PRESUNTOS HEREDEROS DE NOMBRE 3 (Q.E.P.D.) y NOMBRE 4.

Asimismo, consta que contra esta última resolución, el licenciado R.T.G., en condición de apoderado de los señores NOMBRE 2, NOMBRE 5 y NOMBRE 1 (Q.E.P.D.), anunció recurso de reconsideración, con el propósito que se incluyeran, en la ejecución, bienes del denunciado NOMBRE 4.

No obstante, este recurso fue negado la Juez Decimocuarta de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No.876/exp 132292013 de 8 de julio de 2020, al considerar que, en la parte resolutiva de la sentencia cuya ejecución se solicitó, no existe pretensión contra el señor NOMBRE 4.

Agotada la vía impugnativa, el licenciado R.T.G. promueve la acción constitucional de amparo contra lo dispuesto por la Juez Decimocuarta de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, alegando representar al señor NOMBRE 1 (Q.E.P.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 649 del Código Judicial, en adición a lo establecido en los artículos 626 y 642 de la excerta legal de procedimiento.

No obstante, la acción constitucional propuesta fue resuelta por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 20 de octubre de 2020, en la que se dispuso no admitir la acción de amparo por considerar que el licenciado REYES TUÑON GRIFFITH "...pretende promover la demanda de amparo de garantías constitucionales sin la presentación del referido poder para tal fin, alegando que el señor NOMBRE 1 falleció el 26 de enero de 2015 y que sus gestiones continúan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 626,642 y 649 del Código Judicial...". Agregó el Tribunal que, para promover una demanda de amparo, conforme lo dispone el artículo 2618 del Código Judicial, "las partes deberán nombrar abogados que lo representen".

Inconforme con lo...

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