Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Julio de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 15 de julio de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 920-2020

Vistos:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del P. de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la licenciada L.H.A., en representación de la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL P.H. CASA BONITA, contra la decisión adoptada en el acto de audiencia celebrado el 21 de septiembre de 2020, por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

La resolución contra la cual se presenta el recurso de apelación que ocupa al P., es la decisión proferida el 14 de octubre de 2020, por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual no admitió la acción de amparo de garantías propuesta por la recurrente ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL P.H. CASA BONITA.

Procede el P. a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

Antecedentes

Consta en autos que la licenciada L.H.A., apoderada especial de la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL P.H. CASA BONITA, promovió acción constitucional de amparo contra la decisión adoptada por el Juez Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial, en el acto de audiencia celebrado el 21 de septiembre de 2020, por estimar que ello mismo viola, de forma directa por comisión, lo normado en el artículo 32 de la Constitución Política.

Al respecto, la amparista señala que las pruebas que le fueron negadas son conducentes, pues las mismas se refieren a los hechos del proceso y a sus excepciones y defensas contenidas con su contestación de demanda. Asimismo, alude a que las pruebas que fueron negadas son idóneas, toda vez que se trata de comunicaciones y correspondencia electrónica realizadas desde y/o hacia la demandada y emitidas por la demandada, que se refiere a los hechos controvertidos y que acusan la temeridad de la pretensión.

La acción constitucional propuesta fue inadmitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 14 de octubre de 2020, al considerar que "...la demandante impugna, con su Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, el pronunciamiento sobre la admisibilidad e inadmisión de pruebas aportadas por las partes dentro del proceso oral que interpuso CASA DEL MAR BEACH CORPORATION en contra de la amparista, señalando que se infringe el artículo 32 de la Constitución Política, y en consecuencia solicita que este Tribunal de Amparo ordene la admisión de las pruebas que le fueron negadas" (cfr. f.24)

Agregó el Tribunal A quo que, una resolución sobre la admisión de pruebas en el proceso no es impugnable por vía constitucional, salvo que la misma evidenciara una flagrante violación, amenaza, lesión o menoscabo de derechos fundamentales, conforme lo ha manifestado la jurisprudencia del P. de la Corte Suprema de Justicia.

Argumentos de la Apelación

En su escrito de apelación (fs. 28 a 31), la apoderada judicial de la amparista manifiesta que el artículo 32 de la Constitución Nacional, establece una garantía inamovible de derecho, como lo es el debido proceso legal, que para el caso que nos ocupa y tal como ha sido reiterado hasta la saciedad por la jurisprudencia y la doctrina, importa entre otras cosas, al asegurar a las partes la oportunidad de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y contradecir las aportadas por la contraparte, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos.

Sobre el tema, la apoderada judicial de la recurrente reitera que las...

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