Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Abril de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 15 de abril de 2021

Materia: H.C.

Apelación

Expediente: 930-2020

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de habeas corpus promovida por el licenciado E.E.P.G., contra el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales.

  1. Acción de H.C..

    La acción constitucional que se promovió ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, se sustentó señalando entre otras cosas lo siguiente: "La orden es ilegal porque los riesgos procesales en virtud de los cuales se aplicó han desaparecido, pero sus efectos se mantienen, lo cual es un castigo innecesario. En la causa no se ha acreditado nada más que el incumplimiento de un contrato, lo cual no constituye delito, por lo que la medida es excesiva e ilegal."

    Además se agregó que el señor NOMBRE 1 ha sido sometido a un proceso en su país de origen por hechos y circunstancias ocurridos en Panamá, lo cual implica la imposibilidad de continuar con un proceso en nuestro país, por ello, según sus consideraciones, la orden de detención contra NOMBRE 1 es ilegal, pues, se afecta su libertad sin que medie certeza jurídica de que el proceso va a continuar.

    A su juicio, la orden de detención se ha basado en especulaciones y no en hechos materiales concordantes, convergentes y concomitantes para así poder aplicar la más grave de las medidas cautelares contenidas en nuestro ordenamiento jurídico.

    Indicó que el acto procesal aludido viola el principio de presunción de inocencia, contenido tanto en el artículo 22 de la Constitución Política, y los artículos 1942 y 1948 del Código Judicial, que establecen principios y reglas del procedimiento penal, en los cuales se consagra el carácter restrictivo de toda acción que prive de la libertad a un ciudadano.

    Por estas consideraciones solicita se declare ilegal la orden restrictiva de la libertad personal dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, ahora Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, contra NOMBRE 1.

  2. Decisión del A-quo.

    El Segundo Tribunal Superior de Justicia, en Resolución Habeas Corpus No. 16 P.I. de fecha 7 de noviembre de 2020 declaró legal la medida cautelar personal aplicada al señor NOMBRE 1 dentro del proceso que se le sigue por presunto delito contra el patrimonio económico (estafa agravada).

    En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la sentencia apelada:

    ...Esta decisión, responde a exigencias cautelares propias de este proceso y tienen como único propósito garantizar la presencia del acusado durante todas las diligencias necesarias a lo largo del proceso, las cuales no concluyen en la etapa de investigación, se prolongan, al menos, hasta que el tribunal de primera instancia se pronuncie mediante sentencia.

    ...La condición que asegura la comparecencia en el juicio del señor NOMBRE 1, lo es precisamente la aplicación de la medida cautelar personal de detención provisional. Dicha medida restrictiva de la libertad corporal aplicada es lícita, necesaria, proporcional y justificada.

    ...Es importante señalar, que el señor NOMBRE 1 mantiene un proceso en España y se aplicó una medida de reportarse todos los lunes de cada semana al tribunal competente con la prohibición expresa de no abandonar el territorio español y la retirada de su pasaporte, mediante Auto de 21 de diciembre de 2017, la denegación de la entrega no implica impunidad. España no ha comunicado que hayan juzgado al sujeto, de acuerdo con los documentos insertos en el expediente principal, el proceso está en trámite y éste proceso radicado en Panamá requiere la comunicación oficial del país que se comprometió a juzgarlo (fojas 485-507).

    Con base a las premisas anteriormente expuestas, este Tribunal concluye que la medida adoptada es legal, pues cumple con todos los parámetros establecidos en las normas y convenios internacionales de derechos humanos suscritos por la República de Panamá.

    Por lo expuesto, el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGAL la medida cautelar personal aplicada al señor NOMBRE 1 dentro del proceso que se le sigue por presunto delito contra el patrimonio económico (estafa agravada).

  3. Argumentos de la Apelación.

    En su escrito de apelación (fs. 41-47), el licenciado E.E.P.G., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1, señaló que el objeto del recurso de apelaciones es que se revoque la Sentencia de Habeas Corpus No. 16 P.I. proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá y en consecuencia decreten ilegales las medidas cautelares personales que pesan...

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