Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Abril de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 15 de abril de 2021

Materia: H.C.

Apelación

Expediente: 1006-20(889662020)

Vistos:

La licenciada M.A.O., ha presentado recurso de apelación contra la resolución de 13 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Superior de N. y Adolescencia, dentro de la acción de H.C. interpuesta a favor de NOMBRE 1, contra el proveído de 9 de marzo de 2020, dictado por el Juez de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial.

Antecedentes

Señala el recurrente que esta acción se presenta en su modalidad preventiva, en virtud de la medida dispuesta dentro del proceso por desacato por pensión alimenticia.

Advierte que en un primer momento se dictó en su contra el auto 1018-19 de 28 de junio de 2019, en el que se disponía su apremio corporal. Posteriormente, esta actuación fue recurrida mediante el recurso de alzada y acciones de H.C..

Señala que en momentos en que se daba curso a alguna de estas acciones, cumplió la totalidad de la sanción impuesta. Posteriormente y en virtud de ciertas circunstancias, se profirió el auto N° 169 de 3 de febrero de 2020, en el que se suspendía la medida antes dispuesta, a pesar que ya había cumplido con lo dispuesto en el auto 1018-19 de 28 de junio de 2019, y lo que correspondía era disponer su libertad.

Señala que luego de lo anterior:

"el pasado 9 de marzo... el Juez del Juzgado de N. y Adolescencia, el Segundo Circuito Judicial, mediante proveído de mero obedecimiento, y bajo el paraguas de una resolución ya cumplida, ORDENA girar la orden de apremio corporal... a efecto de que el mismo sea localizado, detenido y trasladado a un Centro Penal, por el término de treinta (30) días en concepto de prórroga, conforme a lo establecido en el numeral 3 del Auto N°1018-19 de 28 de junio de 2019...".

Agrega que para dar cumplimiento a lo que precede, se dictó oficio de 9 de marzo del 2020, y el 11 de marzo de este mismo año, se comunicó tal decisión a la Dirección de Investigación Judicial. Todo lo cual, representa una "amenaza real y cierta contra su libertad corporal".

Considera que esta última decisión contraviene los artículos 21, 22 y 23 de la Carta Magna, así como los artículos 31 y 73 de la "Ley General de Pensión Alimenticia", entre otros aspectos, porque la sanción impuesta se dictó sin contar con el informe secretarial que exige la Ley, utilizando para ello, sólo lo indicado por la parte demandante.

Aclara...

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