Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Noviembre de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 23 de noviembre de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 63964-2021

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado E.J.V., apoderado judicial de EDUARDO ENRIQUE JAÉN LIMNIO, contra el Auto No. 226 de fecha 20 de noviembre de 2019.

No obstante lo indicado, consta que en momentos en que se recogía las firmas de los Magistrados que componen el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la resolución de sentencia, se presentó escrito de desistimiento del recurso de apelación.

En el libelo correspondiente no se mencionan los motivos por los cuales se presenta, no obstante, sí se puede observar que ha sido interpuesto por el licenciado E.J.V., que representa al señor EDUARDO ENRIQUE JAÉN LIMNIO en este proceso constitucional, y a quien se le otorgó poder para ello.

En el poder en mención, y que obra a foja 1-2 del expediente, se establece la facultad expresa para desistir.

Ante estas circunstancias, no está demás señalar respecto a la figura del desistimiento lo siguiente:

"Artículo 1087. Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente. ..............".

"Artículo 1089. El desistimiento debe presentarse por escrito ante el juez que conoce del proceso o incidente o que concedió el recurso o ante el superior....".

"Artículo 1090. Para que el desistimiento sea válido, ha de verificarse por persona capaz".

"Artículo 1094. En cualquier estado del proceso, anterior a la sentencia de primera instancia, el demandante puede desistir de éste...

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