Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Diciembre de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 20 de diciembre de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 92666-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación promovido por la Firma Forense Guevara Legal Bureau, actuando en representación del señor M.Á.M.M., contra la Resolución de veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021), dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que No Admite la acción de A. de Garantías Constitucionales, interpuesta contra la decisión del Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, Licenciado Justo V., en el acto de audiencia realizado el veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021), en el cual decidió negar la prórroga del plazo de investigación.

Cabe señalar que, el Licenciado P.R., apoderado judicial de la señora Y.C.H.M., Tercera Interesada, presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el día siete (7) de octubre del dos mil veintiuno (2021), escrito de Oposición al Recurso de Apelación (83-92), presentado por el señor M.Á.M., en contra de la Resolución de veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá,posición que no es posible examinar ni valorar por cuanto dentro de esta acción constitucional, no existe fase para oponerse al Recurso de Apelación.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior expuso medularmente en el fallo recurrido, lo siguiente:

"...

En este sentido el análisis de la demanda de amparo será de manera integral donde revisamos que la misma no incumpla de (sic) alguno de los requisitos mencionados. Al respecto, el primer requisito es la mención expresa de la orden impugnada, (acto capaz de lesionar, afectar, alterar, restringir, amenazar o menoscabar un derecho fundamental previsto no solamente en la Constitución Política sino en los Convenios, Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en Panamá y en la Ley) y en este punto quien apodera los intereses del amparo en la parte introductoria de la demanda dijo: "orden judicial en el acto de audiencia de solicitud de prórroga de 20 de abril de 2021.", de su lectura se evidencia que no dijo cual (sic) es la orden, sin embargo, como a foja 3 sí especifica de manera clara cual es la orden que impugna con la demanda de amparo se cumple con el primer requisito, quedando claro que la orden es: "Este Tribunal de Garantías del Primer Circuito Judicial observa que no hay sustento ni se han cumplido las exigencias o requisitos para que este tribunal acceda a la prórroga del plazo de esta causa y en consecuencia niega la petición de extensión de causa por plazo o causa compleja" (el resaltado o el subrayado son nuestros) (escuchar audio de 1:17:33 a 1:18:04)"

Y verificado en el soporte técnico aportado en disco compacto, el cual contiene la audiencia grabada de la orden dictada en el acto de audiencia de solicitud de prórroga de 20 de abril de 2021, en la cual el Juez de Garantías, L.. Justo V., negó la petición de extensión de causa por plazo o causa compleja y consta en el audio, al minuto 1:17:33 a 1:18:04.

Respecto al segundo y tercer punto la demanda cumple con indicar el Juez de Garantías que dictó la decisión, así como los hechos que dan base a la pretensión. En los hechos narró la actuación del Ministerio Público, en la fase de investigación y el origen del hecho investigado, que la F.ía Especializada de Homicidios, el 30 se (sic) septiembre de 2019, formuló imputación contra MTS ADMINISTRACION (sic) TOTAL, S.A., H.P.G. y A.J.P.G. por delitos en perjuicio de K.L.D., M.Á.M.M., MARCELOS (sic) IGNACIO MUÑOZ LIMA (Q.E.P.D.) y M.I.M.L., por la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas. La Juez de Garantías recibió la imputación concediendo un plazo de 6 meses para la conclusión de la fase de investigación.

Que el 30 de abril de 2020, a solicitud del Ministerio Público un tribunal de garantías declaró la aplicación del procedimiento para asunto complejo y se concedió 6 meses que vencieron el 31 de diciembre de 2020. Y...

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