Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Diciembre de 2021
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 29 de diciembre de 2021
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Apelación
Expediente: 951262021
VISTOS:
En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado E.E.M., actuando en representación de las Sociedades INVERSIONES A.A., S., FLETES SAN JUAN, S. y ROHER, S., contra el edicto No. 354 de fecha 4 de junio de 2021, expedido por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección de D..
La resolución contra la cual se presenta el recurso de apelación que ocupa al Pleno, es la decisión proferida el 9 de septiembre de 2021, por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual no admitió la Acción de Amparo de Garantías propuesta por el licenciado E.E.M., actuando en nombre y representación de INVERSIONES A.A., S., FLETES SAN JUAN, S. y ROHER, S., en consecuencia ORDENA el ARCHIVO de la misma.
Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.
I.A..
Consta en autos que el licenciado E.E.M., actuando en nombre y representación de INVERSIONES A.A., S., FLETES SAN JUAN, S. y ROHER, S., promovió acción constitucional de amparo contra la Juez Segunda de Trabajo de la Tercera Sección de D., Provincia de Chiriquí, licenciada C.M., Suplente Especial, por razón de haber emitido la orden de hacer contenida en el edicto de notificación No. 354 del 4 de junio de 2021, el cual ordenaba la notificación de la Sentencia de fecha 4 de junio de 2021 a sus representadas INVERSIONES A.A., S., FLETES SAN JUAN, S. y ROHER, S., lo cual, según sus consideraciones, vulnera el artículo 32 de la Constitución Política.
La acción constitucional propuesta fue inadmitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante Resolución de 9 de septiembre de 2021, al considerar lo siguiente: "Como se advierte, A.E.H.M. de R., manifiesta en el poder que reposa a foja 1 de la Acción de Amparo que, en su condición de de (sic) Representante Legal de las sociedades anónimas INVERSIONES A.A., S., FLETES SAN JUAN, S., y de igual manera S.V.H., Representante legal de la sociedad anónima ROHER, S.; ambos otorgan poder especial al licenciado E.E.M., sin embargo, de las pruebas aportadas por el Accionante con su demanda, no se observa que éste presentara la certificación expedida por el Registro Público a la cual se refiere la norma citada, es decir, no se ha comprobado la existencia legal...
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