Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Diciembre de 2021

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: José Eduardo Ayu Prado Canals

Fecha: 23 de diciembre de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 45882-2021

VISTOS:

Mediante resolución de fecha quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dispuso no admitir la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la Firma Forense Vigil, B. & Asociados (VIBAS), en su condición de apoderada judicial del señor E.E.P.G.G. contra el Doctor JULIO PALACIOS, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE COCLÉ, por razón de la nota MG/GC/AL/044-2021 de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintiuno (2021), a través de la cual la autoridad administrativa demandada solicitó al Licenciado Edgar D´A., Alcalde del Distrito de La Pintada la corrección de ciertas "anomalías" dentro del proceso de tránsito cuyas partes son el ahora amparista y el señor R.M..

Inconforme con la citada decisión, la apoderada judicial del proponente, interpuso en tiempo oportuno el Recurso de apelación que en esta oportunidad el Pleno pasa a conocer.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Tal y como se indicó en párrafos precedentes, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, no admitió la acción de Amparo ensayada por el activador constitucional. Dicha decisión fue fundamentada en el siguiente criterio:

" ...

Evaluada la presente acción de amparo de garantías, se observa que la acción constitucional no cumple con todos los requisitos de la norma ut supra, lo que se demanda es la Nota MG/GC/AL/044-2021, que según del accionante (SIC), viola el debido proceso legal por omisión, inserto en el artículo 32 de la Constitución Política. En ese sentido, considera esta Colegiatura que, sobre el requisito de que se vulnere o lesione derechos o garantías fundamentales, no solo se requiere citar e invocar la norma constitucional que se dice violada, sino que dicho agravio constitucional debe estar conectado o ligado con el acto jurisdiccional o administrativo que se demanda, aunque sea en un mínimo indicio, que despierte la inquietud de la jurisdicción constitucional, lo que no ocurre en esta ocasión, ya que la nota demandada tiene como finalidad que se corrijan anomalías en el expediente administrativo que fue remitido en alzada.

Si bien se amplió el concepto de orden de hacer o no hacer, que incluso puede estar inserta en un oficio o nota, dada la tutela constitucional que concierne a los amparos de garantías, al considerar que debe valorarse de una manera amplia, esto no implica que toda acción debe ser impugnada vía constitucional al señalarse que debe tratarse de todo acto que lesione derechos fundamentales.

En efecto, para que un acto sea objeto de tutela constitucional debe tratarse de una acción que conlleve una violación flagrante de derechos y garantías fundamentales que le impida ejercer sus derechos, en especial el derecho de defensa, de contradicción, contenidos en el principio del debido proceso.

...

Pasamos al examen de la gravedad o inminencia del daño que pueda producir y requiera de una revocación inmediata; en ese sentido...

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