Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Diciembre de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 01 de diciembre de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1047502021

Vistos:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado E.B., en calidad de apoderado general del señor ALFREDO ACHAR TOUSSIE contra la Providencia de 27 de octubre de 2020, emitida por el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La resolución contra la cual se presenta el recurso de apelación que ocupa al Pleno, es la decisión proferida el 17 de septiembre de 2021, por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual no admitió la acción de amparo de garantías propuesta por el recurrente ALFREDO ACHAR TOUSSIE.

Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

Antecedentes

La resolución judicial objeto de amparo fue dictada en el marco del proceso Ordinario incoado por ALFREDO ACHAR TOUSSIE contra H.D.G. Y OTROS y, a través de éste, la autoridad acusada dispuso conceder "el término de treinta (30) días para evacuar las pruebas presentadas por las partes, el cual comenzará a correr a partir del día cuatro (4) de enero de dos mil veintiuno (2021)" (cfr. f. 45).

Consta en autos que el licenciado E.B., apoderado general de ALFREDO ACHAR TOUSSIE, promovió acción constitucional de amparo contra la Providencia de 27 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por estimar que la misma viola, en perjuicio de su mandante, las garantías fundamentales consagradas en los artículos 17 y 32 de la Constitución Política, así como de los artículos 8 (num. 1) y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Al respecto, el apoderado general del amparista sostiene que el acto acusado infringe la normativa, por cuanto en este proceso se desconoce el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, que permite que toda persona natural o jurídica pueda obtener de las entidades públicas que administran justicia, el reconocimiento de sus derechos consagrados en la Ley por un Tribunal competente.

Agrega, que la actuación de la licenciada G.A., Juez Decimosexta de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, riñe con el derecho a la legítima defensa, el derecho de igualdad procesal y el derecho al debido proceso, ya que es un derecho inherente de las partes en contradictorio la fundamentación de los hechos y alegaciones que soportan su pretensión procesal, mediante la acción de proveer al Tribunal de la causa de todos los elementos probatorios que la Ley dispone con la finalidad de crear convicción en la figura del juez.

En ese sentido, el apoderado general del recurrente alega que el 12 de noviembre de 2020, se presentaron recursos de reconsideración contra los Autos No.1400 y 1401 de 27 de octubre de 2020, mediante los cuales se fijan y niegan una serie de pruebas. Que dichos recursos se encuentran en trámite del Tribunal A quo a la fecha (un mes y 20 días sin resolverse), a pesar que dicha práctica de pruebas estaba programada para iniciar el 4 de enero de 2021, siendo contrario al debido proceso, máxime que el Tribunal A quo tuvo tiempo suficiente para pronunciarse.

Señala que en virtud que no se obtenía respuesta de parte del Juzgado acusado, se presentó demanda de amparo contra los Autos No. 1400 y 1401 de 27 de octubre de 2020, los cuales se encuentran pendiente de ser sustanciados.

Aunado a ello, indica que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR