Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Diciembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 27 de diciembre de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 626372021

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de derechos fundamentales, que instaura la licenciada A.H. de G. en su calidad de PERSONERA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE RÍO DE JESÚS, contra la decisión emitida en la audiencia de 3 de mayo de 2021, por la Juez de Garantías de la Provincia de Veraguas.

  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

    Por medio del dictamen objeto de amparo, el Juez de Garantías de Veraguas, decide la solicitud de suspensión condicional del proceso por el delito de posesión de arma de fuego que hiciera la Defensa Pública del señor D.R.Q.. Previa evaluación de los argumentos expuestos por los intervinientes, la autoridad competente decide acoger la salida alterna de suspensión del proceso sujeto a condiciones, argumentando que la petición cumple con los presupuestos de los artículos 215 y 216 Código Procesal Penal. En este sentido, el Juez de Garantías de Veraguas, C.B.S., precisa en su informe de conducta, que la proyección a futuro de la pena en concreto "podría quedar por debajo de los 36 meses que se exige..." (f. 24)

    En desacuerdo con la resolución adoptada por la Juez de Garantías, Suplente, A.P., la PERSONERA MUNICIPAL DE RÍO DE JESÚS, de la Provincia de Veraguas, recurre en amparo de garantías constitucionales, sosteniendo que la acogida de la suspensión condicional del proceso vulnera los artículos 17 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá (fs. 2-8).

  2. CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR.

    El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en su calidad de autoridad protectora de las garantías fundamentales, admite la acción en comento, y una vez examinado el informe de conducta (fs. 23-24), emite la Resolución de 7 de junio de 2021. En la misma, desestima la vulneración al orden constitucional bajo el criterio que la juez de garantías cumplió su labor jurisdiccional con apego a la ley procesal que regula la materia, y sin incurrir en arbitrariedad alguna.

    Continúa precisando, que el acto objeto de amparo ha sido adoptado ante una motivación que respalda en derecho la acogida de la solicitud de suspensión condicional del proceso, presentada por la defensa del imputado. En adición, asevera que la Juez de Garantías de la Provincia de Veraguas, estaba facultada para reconocer las atenuantes y circunstancias existentes hasta ese momento de la investigación o estado procesal de la causa penal en perjuicio de D.R.Q., para "plantearse un escenario de pena en concreto a imponer a partir, lógicamente de la pena en abstracto establecida en la ley..."

    En concordancia arguye, que los Jueces de Garantías están facultados para realizar actividades similares a las del Tribunal de Juicio Oral, es decir, analizar -pero sin la misma profundidad y determinación- las circunstancias, hechos probados y disposiciones legales al momento de la solicitud de suspensión condicional del proceso penal y, a su vez, darle aplicabilidad a la normativa que rige esta figura jurídica -artículo 215 del Código Procesal Penal y 98 del Código Penal-, garantizando el control de afectación de derechos fundamentales tanto del imputado como de la víctima.

    Dentro de este contexto procesal, el Tribunal Ad-quo colige que la Juez de Garantías de Veraguas en ejercicio de sus facultades y, previo sometiendo del debate a la participación de todos los involucrados, adoptó la suspensión condicional del proceso, basándose en la posible pena a imponer, en observancia de los trámites de ley y, por ende, no concede la acción de amparo (fs. 29-39).

  3. FUNDAMENTO DE LA ALZADA.

    La posición sostenida por el Tribunal de Amparo, en primera instancia, es apelada ante el Pleno, por la PERSONERA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE RÍO DE JESÚS, de la Provincia de Veraguas. A través de los hechos de su recurso, expone una serie de circunstancias que pasamos a explicar.

    En un inicio, la apelante asevera que no se concede la acción de amparo, a pesar de que la Juez de Garantías de la Provincia de Veraguas, A.P., inobserva los artículos 22 y 215 del Código Procesal Penal así como los artículos 90 y 98 del Código Penal. Al respecto, argumenta que consta en la carpetilla No.202180190001, que el delito imputado al señor D.R.Q. -posesión ilícita de arma de fuego-, tiene pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años; y su dosificación con tres (3) de las cuatro (4) atenuantes expuestas por la defensa técnica, dio cabida a la suspensión condicional del proceso, en detrimento de los artículos 17 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.

    Luego de puntualizar el contenido de las referidas atenuantes, la recurrente afirma que la Juez de Garantías de la Provincia de Veraguas determina la procedencia de tres (3) de los presupuestos contenidos en el artículo 216 del Código Procesal Penal, y dispuso como condición -aun cuando no estuviese contemplada en la norma- que el procesado no poseyera arma de fuego por un (1) año, por lo que establece la suspensión del proceso por este término.

    Estima que el tipo de peligrosidad del delito y lo alto de la pena, cimentaban el considerar si en efecto se cumplía con el primer enunciado que estipula el numeral 1 del artículo 215 del Código Procesal Penal, y pese a que presentó reconsideración a la decisión adoptada, el recurso fue rechazado por la Juez de Garantías.

    Consecuentemente, en la alzada arguye que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, prescinde de analizar la contravención a lo dispuesto en el artículo 166 del Código Procesal Penal al rechazarse de plano el recurso de reconsideración, y no se pronuncia sobre el fondo de la otra garantía que se estima quebrantada, e instituye el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Panamá, pues la cuestionada suspensión condicional del proceso, incumple lo preceptuado en el artículo 215 del referido código.

    En lo que respecta a la vulneración del debido proceso, resalta que la Juez de Garantías de la Provincia de Veraguas, A.P., sin la existencia de pruebas ni elementos objetivos reconoce la aplicación de circunstancias atenuantes comunes, pese a que este ejercicio corresponde al Tribunal de Juicio en la fase de...

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