Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Diciembre de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 27 de diciembre de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 104769-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación promovido por la Licenciada Enereida Barrías, quien actúa en nombre y representación del señor D.F.T.S., en contra la Resolución de veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), que resuelve NO CONCEDER la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta contra la decisión de la Juez de G.M.B.P., en la audiencia celebrada el cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021), dentro de la Carpetilla No.2019-0004-3150.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante Resolución del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), dispuso NO CONCEDER la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesta por la apoderada judicial del señor D.F.T.S., contra la decisión proferida por la Juez de G.M.B.P. en la audiencia celebrada el cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021), dentro de la Carpetilla No.2019-0004-3150, consistente en negar la solicitud impetrada por el señor D.F.T.S., para constituirse como tercero afectado dentro del proceso penal.

En el fallo recurrido se expuso medularmente lo siguiente:

"...

Al observar el disco que contiene el audio y vídeo de la audiencia realizada el día 3 (sic) de agosto 2021, se aprecia cómo (sic) la Juez de G.M.B., expone con detalles los motivos que la llevan a tomar la decisión adoptada, pero, sobre todo, hace énfasis de la etapa procesal en que se encuentra la investigación y los elementos que el Ministerio Público, como ente investigador, posee en contra de los indiciados, por lo que al ser debidamente fundamentada su decisión, no se aprecian las violaciones a nuestra Carta Magna que alega el hoy demandante.

Las anteriores consideraciones nos permiten concluir que el amparista lo que pretende, es que este Tribunal Superior convertido en Tribunal Constitucional entre a examinar una decisión asumida por la Juez de Garantías de la Provincia de Coclé, la cual se entiende, se produjo ajustada al procedimiento contemplado en nuestro ordenamiento jurídico y, sobre todo, a los principios que lo sustentan.

...

Lo que nos permite concluir que la presente acción de amparo de Garantías Constitucionales no se debe conceder, pues como hemos reiterado, se han respetado todos los derechos y garantías de las partes intervinientes, cuando inclusive, el hoy amparista es considerado indiciado, según las atribuciones que la ley confiere al Ministerio Público, por lo que mal podría admitirse su petición como querellante, cuando ya la fiscalía ha solicitado agendarse la audiencia de imputación, al tener elementos de convicción en su contra.

..." (Fojas.40-47).

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Dentro del término legal, la Licenciada Enereida Barrías, apoderada judicial del proponente de la acción constitucional, anunció y sustentó Recurso de Apelación contra la citada resolución y solicitó su revocatoria.

La recurrente en la sustentación del medio de impugnación manifiesta que "el Tribunal Superior deja de lado que a nuestro representado se (sic) han violado sus...

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