Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Marzo de 2022

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 07 de marzo de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 119760-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación en contra de la Resolución de fecha 28 de octubre de 2021 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la cual NO ADMITE la Acción de Amparo Garantías Constitucionales promovida por la licenciada G.H.G. en su condición de Defensora Pública del señor J.A.B.E. contra la Sentencia N°110/TJ-J de fecha 23 de octubre de 2020 dictada por el Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El acto impugnado, en grado de apelación lo constituye la Resolución de fecha 28 de octubre de 2021 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se dispone lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE el Amparo de Garantías Constitucionales incoado por J.A.B.E. contra el Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de Panamá integrado por las Jueces Iveth Francois V. (presidente), K.D.R.A. (relatora) e I.C.."

ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO

El acto recurrido, en sede constitucional, lo constituye la Sentencia N°110/TJ-J de fecha 23 de octubre de 2020 dictada por el Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

"En base a lo anteriormente visto, expuesto y considerado, el TRIBUNAL DE JUICIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE PANAMA; DECLARA CULPABLE a J.A.B.E., varón, panameño, mayor de 32 años de edad, con cedula 8-817-2387, nacido el 4 de julio de 1988, hijo de J.B. y G.E., unido, con dirección en Pedregal, Montería, calle tercera, casa 245, estudios hasta el primer años(sic) de la universidad y de ocupación instalador de aires acondicionados; y se le condena a la pena de DOSCIENTOS DIECISEIS (216) MESES DE PRISION, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el término de diez (10) años, una vez cumplida la pena principal; en calidad de autor de los cargos formulados en su contra, es decir, por el delito de Almacenamiento de Sustancias Ilícitas y Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos.

SE ORDENA el cese de las medidas cautelares personales impuestas al acusado J.A.B.E., el cual habrá de computarse como parte de la pena a cumplir.

SE ORDENA EL COMISO, del arma de fuego tipo pistola 9mm, marca CZ, modelo 15 P-07 duty, municiones calibre 9 mm, serie impresa original de fábrica, con su proveedor y seis municiones.

REMÍTASE al Juez de Cumplimiento para su verificación y control.

REMÍTANSE las demás comunicaciones pertinentes a quien corresponda.

ANTECEDENTES

Antes de entrar al análisis de los presupuestos de admisibilidad de la presente acción constitucional que se trae en alzada, esta Superioridad considera oportuno hacer un recuento sucinto de los acontecimientos que la antecedieron.

Mediante información obtenida el día 8 de septiembre de 2017 inicia una investigación de tipo penal, a través de la cual la Dirección Nacional Antidrogas comunicó que una fuente de colaboración puso en alerta sobre un grupo de nacionales y extranjeros que se dedicaban al trasiego de sustancias ilícitas (drogas) y que el punto de almacenamiento de dicha mercancía era una casa ubicada en Montería, calle tercera, casa N°245, custodiada por el ciudadano J.B.. Además, se indicó que este grupo criminal utilizaba para transportar la mercancía en cuestión un vehículo marca Nissan Sentra, color gris, con numeración 562769, que pertenecía, de igual forma al señor J.B..

Se extrae del escenario planteado que, ese mismo día, el 8 de septiembre de 2017, equipos de policía acuden al área de la residencia prenombrada a fin de verificar la situación, dando en ese momento seguridad perimétrica al área. En el transcurso de ese procedimiento se percatan que no existía movimiento dentro de la casa, por lo que avisan al fiscal que estaba a cargo en la diligencia, quien, en vista de ello, ordenó practicar una diligencia de allanamiento excepcional a la residencia, realizada en ese momento con la presencia de un testigo a ruego, identificado con el nombre de H.M.H..

Del relato expuesto por el amparista se extrae que, producto de dicha diligencia de allanamiento se encontraron varios paquetes rectangulares con sustancias ilícitas, un llavero donde estaba la llave del carro de marca Nissan descrito en párrafos precedentes. En ese sentido, se procedió a abrir el vehículo, encontrándose de igual forma paquetes rectangulares con sustancias ilícitas. Dicha diligencia fue legalizada por el Juez de Garantías que le correspondió la causa, el día 12 de septiembre de 2017.

A raíz de lo anterior, se inicia una serie de investigaciones respecto al caso, que trajo como consecuencia que el día 4 de mayo de 2019, se le imputaran cargos al señor J.B.E.. Sucesivamente, de acuerdo a las reglas del sistema penal acusatorio (Código Procesal Penal), se transita por las fases intermedias y de Juicio Oral, culminando con una sentencia de tipo condenatoria en contra del señor B.E., identificada como la Sentencia N°110/TJ-J de fecha 23 de octubre de 2020 (f. 32 del C. de Amparo), proferida por el Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de Panamá (acto impugnado).

La defensa técnica del penado interpone Recurso de Anulación en contra de dicha Sentencia, y mediante Sentencia de Anulación N°TSA/30-2021 de fecha 8 de abril de 2021, emitida por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá (f. 60-67 del C. de A., se rechaza el recurso.

Hasta aquí, esta Corporación de Justicia extrae los hechos que generaron el acto impugnado que hoy nos ocupa en sede de amparo (alzada).

DEMANDA DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

El actor explica en su demanda que, el Tribunal de Juicio, al emitir la Sentencia Condenatoria N°110/TJ-J de fecha 23 de octubre de 2020, no realizó una adecuada valoración de ciertos elementos probatorios, siendo que estos últimos vulneraron Derechos Constitucionales.

Arguye que, específicamente la Diligencia de Allanamiento Excepcional efectuada por el Ministerio Público, se realizó de manera ilegal porque, en primer lugar, no cumplía con los presupuestos para tal excepcionalidad, debiendo, para ello, existir un control anterior para realizar el allanamiento de manera regular, tal como lo establece los artículos 293 y 297 del Código Procesal Penal. En segundo lugar, porque en la audiencia de control posterior no hubo la presencia de un abogado o una representación jurídica que ejerciera la defensa técnica del hoy condenado, con lo que se vulnera el derecho fundamental del debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política, así como, el derecho constitucional que protege inviolabilidad del domicilio (artículo 26 de la Constitución Política). También indica, que en diversas fases del proceso objetó, por ilícita, los medios probatorios enunciados por la fiscalía; sin embargo, tales solicitudes fueron negadas.

En resumen, el amparista, cuestiona el hecho que, en distintas etapas del proceso penal se obvia las evidentes ilicitudes en cuanto a las pruebas recabadas por el Ministerio Público y al contrario fueron valoradas por el Tribunal de Juicio al momento de emitir la Sentencia Condenatoria, objeto de la presente acción de A.; pruebas éstas que, a su juicio, vulneraron seriamente derechos fundamentales del señor J.A.B.E..

El amparista enmarca su demanda, tal como se ha anotado, en la supuesta violación de los artículos 32 (debido proceso) y 26 (Inviolabilidad del Domicilio) de la Constitución Política de Panamá, en virtud a las consideraciones que se han desarrollado.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional (f. 81 del cuadernillo de amparo).

El Tribunal A-Quo mediante la resolución objeto del presente recurso, sostiene que, la amparista, a pesar de haber cumplido con los presupuestos mínimos establecidos en los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial, la presente demanda de A. evidencia que los argumentos expuestos por la activadora constitucional, se refieren a la actividad de valoración probatoria que adelantó la corporación demandada en cuanto a la diligencia de allanamiento excepcional practicada, cuyos hallazgos sustentaron la imputación y acusación en contra del amparista, así como la sentencia impugnada.

Por último, indica que, todo lo relativo a órdenes de privación de libertad, como ocurre en el caso que nos ocupa, tomando como base que el amparista fue condenado a 216 meses de prisión, corresponde ventilarse a través de la Acción de Hábeas Corpus y no por medio de la demanda de Amparo de Garantías Constitucionales, como se ha ensayado en la presente causa.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

Consta a fojas 90 a 102 del cuadernillo de Amparo que la licenciada G.H.G., actuando en su condición de Defensora Pública anunció y sustentó, en tiempo oportuno, Recurso de Apelación contra la referida Resolución de fecha 28 de octubre de 2021, el cual le fue concedido en efecto suspensivo mediante...

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