Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2022

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 09 de febrero de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 115122-2021

VISTOS:

Ingresa a esta Superioridad el recurso de apelación formulado por la FISCALÍA DE CIRCUITO ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS contra la Resolución de quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021) (fs.25-31), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales incoada por la recurrente en contra de la decisión adoptada por la Juez de Garantías de la provincia de C., licenciada B.M., los días 25 y 27 de marzo de 2021 en la Audiencia de Fase Intermedia, a través de la cual no se admite la prueba testimonial del S.J.R., S.J.D. y S.J.A..

El Tribunal a-quo argumentó en su decisión para inadmitir esta acción constitucional lo siguiente:

"Lo precisado en el párrafo anterior reviste de suma importancia, ya que de la explicación de la infracción de la norma constitucional dada por la amparista, no se infiere, que se cumplió con el desarrollo del concepto de la infracción, pues se hace mención de una serie de hechos con los cuales pretende que el Tribunal de Amparo verifique el razonamiento jurídico expuesto por la Juez acusada en audiencia, a fin de ver si es correcta o no, y si se cometió un error al aplicar alguna disposición legal, situación que invade la esfera del juicio del juez natural, por cuanto que el amparo al ser una acción independiente (tiende a reparar las violaciones directas a los derechos constitucionales infringidos), no puede convertirse en una instancia adicional para valorar circunstancias propias de la apreciación del J., como lo es ponderar los elementos que se allegaron al proceso evaluados conforme a la sana razón y al conocimiento experimental de las situaciones que rodeaban el proceso penal.

La exigencia del desarrollo del concepto de la infracción de las garantías fundamentales como requisito de admisibilidad para la acción de amparo de garantías constitucionales no es antojadiza, por el contrario, es por demás necesaria, ya que este es un espacio que permite al proponente explicar a la autoridad que por Ley está llamada a conocer de dicha acción, cómo ha sido lesionada en su perjuicio la garantía o derecho fundamental que estima que el recurrente indique como de dicha lesión sobreviene para él un perjuicio que a su vez produce un menoscabo en sus derechos fundamentales; no obstante a lo previamente anotado, en la exposición del concepto de la infracción de los argumentos vertidos por la Fiscal de Circuito de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de la Procuraduría General de la Nación son de tipo legal, como bien se dejó dicho en párrafos precedentes, pues se está atacando el criterio jurídico esbozado por la Juez de Garantías en el acto impugnado, al no admitir los medios probatorios por considerarlos impertinentes, consistentes en los testimonios del S.J.R., S.J.D., S.J.A., y en ese sentido, no puede pretender la agente del Ministerio Público, que mediante esta acción se pueda entrar a analizar la legalidad de un asunto que ha sido objeto de decisión por parte de la Juzgadora acusada." (fs.27-28)

...

En el caso que nos ocupa, este Tribunal no infiere, que la autoridad judicial acusada haya incurrido en...

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