Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Febrero de 2022
| Ponente | María Eugenia López Arias |
| Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2022 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: María Eugenia López Arias
Fecha: 07 de febrero de 2022
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Apelación
Expediente: 115056-2021
VISTOS:
En grado de apelación, ha ingresado para el conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de Amparo de Derechos Fundamentales promovida por la firma forense BENAVIDES & ARCE, actuando en nombre y representación de CARGAS INTEGRADAS, S.A., contra la Decisión Judicial adoptada por el Licenciado M.S., JUEZ DE GARANTÍAS DE LA PROVINCIA DE COLÓN, en el acto de Audiencia Oral celebrado el nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021), por la cual ordenó el desarchivo de la Carpetilla N°2019000064350, a solicitud de la parte querellante.
El Recurso de Apelación que atenderá esta Corporación de Administración de Justicia Constitucional es aquel que ha sido traído a su consideración por razón de la impugnación de la Resolución de siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el sentido de no admitir el Amparo de Derechos Constitucionales.
Procede entonces el Pleno a emitir la decisión de mérito que corresponde, previa exposición de los fundamentos, tanto de la resolución apelada, como del escrito contentivo del correlativo recurso vertical.
LA RESOLUCIÓN APELADA
(Fs. 22 a 24)
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, luego de efectuar un examen de la demanda, coligió inmediatamente que esta enfrentaba obstáculos que imposibilitaban su admisión.
Luego de advertir que no se tenía el ánimo de entrar en mayores consideraciones, identificó que el asunto sometido a su atención, es aquel regulado en el artículo 275 del Código Procesal Penal, que establece lo concerniente al archivo provisional del caso, actuación que, por disposición legal, le compete al Fiscal de la causa, siendo la única labor del Juez de Garantías, a petición de la víctima, revisar lo dispuesto por el agente del Ministerio Público.
Estimó que, en rigor, la actuación del funcionario atacado constituye una decisión expedida dentro del marco de la legalidad.
Destaca que la acción de A. no es un mecanismo procesal "a los efectos de que un Tribunal Constitucional revise actuaciones que, por mandato de la Ley, han sido delegadas exclusivamente al Juez de la causa".
Es la apreciación del Tribunal A-Quo, que la decisión del Juez de Garantías acusado, no escapa de sus funciones y facultades, como quiera que así lo ha establecido el nuevo modelo procesal penal, en el que "esta figura viene a ser una institución jurídica, capaz de salvaguardar las garantías fundamentales susceptibles de afectación, en la etapa concerniente".
EL RECURSO DE APELACIÓN
(Fs. 28 a 34)
La censora está en desacuerdo con la Resolución de siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021) que concluye en la no admisión de la demanda de Amparo; en consecuencia solicita su revocatoria.
Expone la recurrente, como cuestión previa que, a través de la Resolución ARCHIVO PROVISIONAL N°1754 de 26 de mayo de 2021, sobre la Noticia Criminal N°2019000064350, relativa al delito contra la vida e integridad personal, en la modalidad de homicidio culposo, en perjuicio del señor C.G.S. (q.e.p.d.), la Fiscalía Regional de C. dispuso aplicar esta figura, en circunstancias que la querellante, sin que mediaran nuevos elementos, solicitó al Juez de Garantías del Circuito Judicial de Colón, Licenciado M.S. que revisara esa decisión. En ese sentido, señala que, en respuesta, el juzgador, en audiencia oral realizada el 9 de julio de 2021, instruye a la Fiscalía seguir con las investigaciones y llevar el proceso a la siguiente etapa procesal, en atención a lo estatuido en el artículo 286 del Código Procesal Penal.
Asevera la activadora constitucional que su acción cumple, por entero, con todos los requisitos establecidos por el Código Judicial para ser admitida, puesto que, en ella, expresa con...
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