Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2022

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 09 de febrero de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 112815-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de apelación interpuesto por la firma forense MONCADA & MONCADA, actuando en nombre y representación de C.M., contra la Resolución de fecha 30 de septiembre de 2021, expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por medio de la cual NO ADMITE la Acción de A. de Garantías Constitucionalesque la Recurrente promovió contra el Auto Vario N°132 de 16 de abril de 2021, emitido por el Juez Adjunto del Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso penal que se instruyó en contra de CELMA LUCÍA MONCADA GUERRA, por el delito Contra la Fe Pública en perjuicio de J.L.R.F..

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021, resolvió No Admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales basado en los siguientes argumentos:

"...

Sobre el particular, corresponde, a este Tribunal, determinar, en primer término, si procede o no la admisión del presente recurso. A tal respecto, se advierte, luego del examen de rigor, que dicha acción de carácter extraordinario enfrenta ciertos obstáculos que impiden su tramitación. El primero de ellos, ha sido sentado por la Jurisprudencia Constitucional.

Lo anterior es así, puesto que el acto que se pretende atacar a través de esta vía, data -como se anotó más arriba- de 15 (sic) de abril de 2021, es decir, que han transcurrido más de tres meses desde que el funcionario judicial acusado lo profirió y notificó legalmente, acarreando con ello que la acción en cuestión esté desprovista de la gravedad e inminencia, en relación al daño, condición o requisito necesario para dar cabida a la presente demanda; siendo entonces evidente que, a la amparista le ha vencido el plazo establecido por Nuestra Máxima Corporación de Justicia, para la presentación de las acciones de amparo de garantías constitucionales, el cual es de tres (3) meses.

En casos similares al presente, en donde se discutía la admisibilidad de una demanda de amparo, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, indicó:

...

Como segundo punto, igualmente de relevancia, la proponente de la acción aportó impresiones de fotos del expediente -ilegibles en gran parte de ella; sin embargo, no presentó propiamente copia del acto autenticado; y, no señaló de manera expresa ninguna imposibilidad en haber podido obtener la copia autenticada de la orden cuestionada, pues en ese caso, también debió acompañar algún medio de prueba que probara la veracidad de su relato, incumpliendo en ese sentido otro requisito de admisibilidad, pues únicamente en las pruebas se menciona "... ya que no se nos autenticaron las copias", sin dar mayores explicaciones.

En jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia, en aspectos similares como el descrito, acotó:

....

Y en otro contexto, en atención a las reglas de competencia, le corresponde a este Primer Tribunal Superior de Justicia, atender las acciones de garantías constitucionales; no obstante, de la lectura atenta del poder y el (sic) libelo de la demanda de amparo, los mismos van dirigidos al Segundo Tribunal Superior de Justicia; por ello, se le hace un llamado de atención a la secretaria del Tribunal, a fin de evitar este tipo de anomalías en futuras acciones.

De tal suerte, toca inadmitir la presente demanda de derechos constitucionales."

...

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