Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Febrero de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 03 de febrero de 2022

Materia: Hábeas Corpus

Apelación

Expediente: 5330-2022

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Apelación dentro de la acción de habeas corpus promovida por el Licenciado MANUEL A. SUCCARI H., a favor del señor F.C.M., contra la sentencia de HABEAS CORPUS N°01 P.I. de trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022), emitida por el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales, que Declara Legal la medida cautelar personal consistente en la prohibición de salir del ámbito territorial, en este caso, del país, impuesta al prenombrado.

HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA ACCIÓN

Conforme se advierte, el Licenciado MANUEL A. SUCCARI H., interpuso acción de habeas corpus a favor del señor F.C.M., contra la Fiscal Adjunta de la Sección de Circuito de Descarga del Área Metropolitana.

Sostiene el accionante, que mediante Resolución del siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), la Agencia de Instrucción ordenó la medida cautelar de impedimento de salida del país en contra de su representado, pese a que, a lo largo del sumario no había sido citado, ni se hicieron gestiones para localizarlo, lo que a su juicio viola sus derechos fundamentales; destacando, que aun cuando la Resolución se emitió el siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), la respectiva Nota se presentó ante el Servicio Nacional de Migración días después, y fuera del plazo de la prórroga otorgada al Ministerio Público para culminar la investigación.

Expuso que, dentro de la presente causa, la querella fue admitida el dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016), y en ella se mencionaba al señor F.M.; posteriormente, a solicitud del Ministerio Público, el Juez de la Causa dictó el Auto de Sobreseimiento No.328 del veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Afirma que, el Juzgado Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto Vario No.09 del cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021), dispuso la reapertura del sumario; sin embargo, ninguno de los querellantes ha sido notificado de tal reapertura. Agrega que la parte querellante presentó un escrito de aclaración, indicando que el nombre correcto del señor MAGLIATO, es F.C.M., sin que se haya emitido una resolución que corrija tal situación, empero, considera que dicho error es insubsanable.

El Ministerio Público, mediante Providencia Indagatoria No.06 del veintidós (22) de marzo de dos mil veintiuno (2021) dispuso recibirle declaración indagatoria, entre otros, al señor F.C.M. por la presunta comisión del delito de Estafa y Otros Fraudes.

Argumenta que dentro de la presente causa, se configuran causales de nulidad en cuanto a su representado, ya que se han adelantado gestiones que van contra el principio de inocencia y el debido proceso, que han impedido el ejercicio del derecho de defensa; no obstante, pese a ello, se dicta en su contra una medida cautelar personal de impedimento de salida del país, sin haberlo notificado de la querella y puesto en conocimiento de los cargos con lo cual se afectó su derecho convencional al libre tránsito.

Concluye solicitando, se deje sin efecto la medida impuesta.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Admitida la acción por el tribunal de Primera Instancia, el Licenciado César A. Pereira H, Fiscal Superior de la Sección de Descarga del Área Metropolitana, respondió que ese Despacho ordenó la Medida de Impedimento de Salida del País en contra del señor F.C.M., con pasaporte No.674171987, a través de providencia fechada siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), al existir graves indicios de responsabilidad en su contra, como autor del hecho punible investigado.

Sostuvo que, el procesado realiza...

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