Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Enero de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución31 de Enero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 31 de enero de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 118300-2021

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado R.S.G., actuando en representación del señor R.S.O., contra el Sobreseimiento Provisional N°35 de veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020), emitido por el Juzgado Liquidador de Causas Penales de Panamá Oeste.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Resolución de veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021) (Fojas 94-101), al pronunciarse en relación a la acción de A. de Garantías Constitucionales bajo estudio, expresó en lo medular lo siguiente:

"Como ya mencionamos, se observa, que los argumentos del amparista van dirigidos contra dos órdenes distintas, es decir, contra el Auto de Sobreseimiento Provisional N°35 de 20 de noviembre de 2020 proferido por la Juez Liquidadora de Causas Penales de Panamá Oeste y contra la Sentencia de 2da. I.. N°42-21 de 24 de mayo de 2021 que confirma la anterior; sin embargo, el único argumento contra la primera, es la falta de participación del Ministerio Público y la de la querella en la audiencia preliminar, aceptando más adelante, que dicha participación estaba contenida en la foja N°3 la cual fue sustraída. En cuanto a la sentencia de segunda instancia, señala que fue confirmado un auto de sobreseimiento incompleto, al faltar la foja 3, pero en sus alegatos de apelación, no constan señalamientos de la sustracción de la foja 3, que es el motivo principal de la acción constitucional, por lo tanto, este punto no fue debatido en segunda instancia.

Destacamos este aspecto del acto contentivo de la orden objeto de amparo, debido a que la doctrina y la jurisprudencia sobre esta materia han reiterado que la "orden debe ser individualizada y especificada, para conocer su contenido exacto" (Cfr."La Jurisdicción Constitucional en Panamá...", Dr. E.M.M., 1998, p.571).

En ese sentido, es importante señalar que el Pleno de la Corte Suprema en diversos fallos ha sido enfático en señalar que no procede impugnarse a través de una sola acción de amparo de garantías constitucionales, dos o más actos u órdenes distintas.

Sobre el particular, mediante sentencia de 18 de agosto de 2014 proferida por el Pleno de la Corte Suprema, se confirmó la decisión de este Tribunal que no admitió la acción de amparo al "pretender atacar por tal vía extraordinaria dos (2) órdenes de hacer expedidas de forma individual por la funcionaria judicial demandada, lo que no resulta jurídicamente posible, ya que el Pleno ... en un sinnúmero de pronunciamientos ha mantenido, invariablemente, el criterio de que la acción de amparo de Garantías Constitucionales 'no puede enderezarse contra varias órdenes'.(A. propuesto por RUGIERE GÁLVEZ contra Juez Undécima de Circuito Civil).

Por otro lado, en cuanto al argumento de la sustracción o falta de la foja N°3 del Auto de Sobreseimiento Provisional N°35, tenemos que no es un tema que pueda ser revisado por vía constitucional, pues lo que correspondía era solicitar la reposición de dicho folio ante la misma instancia, situación que no se menciona y que no consta en la presente acción.

Considerando lo expuesto, la acción de amparo de garantías propuesta, resulta manifiestamente improcedente, por lo que corresponde no admitirla, conforme lo establece el artículo 2620 del Código Judicial". (Fojas.99-100)

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Dentro del término legal, el Licenciado R.S.G., sustentó el Recurso de Apelación contra la Resolución de veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, solicitó la revocatoria y en su defecto, se admita la presente acción de A. de Garantías Constitucionales, así como también, se deje sin efecto la admisión del tercero interesado.

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