Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 08 de marzo de 2022

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Apelación

Expediente: 899-19

VISTOS

El Licenciado Andrés Santamaría, actuando en nombre y representación de G.D.M.H., ha presentado un recurso de apelación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor I del Municipio de Panamá.

I.SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado judicial del señor G.D.M.H., fundamenta su recurso de apelación en que han transcurrido ocho (8) años sin que el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá realice alguna gestión escrita de cobro, por lo tanto el proceso ejecutivo se ha mantenido paralizado por todo este tiempo; no obstante, en el Auto no. 26-19/J.E.I del 22 de mayo de 2019, se indica que no pueden atender la solicitud de caducidad extraordinaria, porque tendrían que revisar sus propias actuaciones; sin embargo, el apelante es del criterio que al no aparecer el concepto de solicitud o escrito de solicitud en el listado del artículo 1780 del Código Judicial, la entidad ejecutante está en completa capacidad legal para determinar si se ha producido el fenómeno de la caducidad por el libre transcurso del tiempo sin gestionar acciones tendientes al cobro de su crédito; razón por la que solicita a la Sala Tercera que revoque el fallo dictado por el Juzgado Ejecutor Primero del Municipio de Panamá, para que proceda a resolver la petición.

  1. CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

    El Licenciado C.S.O., en su condición de Juez Ejecutor I del Municipio de Panamá, contesta el recurso de apelación, donde solicita que se confirme el Auto No. 26-19/J.E.I. del 22 de mayo de 2019, puesto que de conformidad con lo que establece el artículo 1780 del Código Judicial, por tratarse de un procedimiento especial en donde el funcionario actúa como Juez y parte en representación de la entidad a la cual representa, en este caso, Municipio de Panamá, no puede resolver este tipo de solicitud, específicamente el de caducidad, la cual va encaminada a verificar las gestiones que se realizaron con la finalidad de invalidar las actuaciones que constan dentro del expediente enervando la pretensión de la entidad ejecutante; es por ello, que estima que en vez de tramitar la solicitud de caducidad, el ejecutado debe invocarla, vía incidente, la cual es competencia de la Sala Tercera.

  2. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    El Procurador de la Administración mediante la Vista Fiscal Número 037 de 7 de enero de 2020, al analizar la controversia propuesta ante esta Superioridad, solicita se sirva revocar el Auto 26-19/J.E.I del 22 de mayo de 2019, emitido por el Juzgado Ejecutor del Municipio del Distrito de Panamá; y en consecuencia, se ordene a dicho Tribunal, que entre a conocer de la solicitud de caducidad presentada por el ejecutado.

    En ese contexto, el representante del Ministerio Público, replantea su posición, en el sentido que la Sala Tercera no es competente para conocer de la materia en mención, al menos en primera instancia, pues el criterio jurisprudencial de la Sala en años anteriores a éste, ha sido que no tenía competencia para conocer sobre este tipo de solicitudes...

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