Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Marzo de 2022
| Ponente | Olmedo Arrocha Osorio |
| Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2022 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Olmedo Arrocha Osorio
Fecha: 04 de marzo de 2022
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Apelación
Expediente: 115472-2021
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación en contra de la Resolución de fecha 20 de octubre de 2021 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la cual NO ADMITE la Acción de A. Garantías Constitucionales promovida por la firma forense MR Legal & Consultants, actuando en nombre y representación de la señora M.G.R.G. contra el Auto de Llamamiento a J. N°12 de 12 de mayo de 2021 dictado por el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales del Circuito Judicial de Panamá.
El acto impugnado, en grado de apelación lo constituye la Resolución de fecha 20 de octubre de 2021 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió lo siguiente:
"En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por M.G.R.G. contra EL JUZGADO PRIMERO LIQUIDADOR DE CAUSAS PENALES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ (LICENCIADA. A.R.S.).
ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO
El acto recurrido en sede constitucional es el Auto de Llamamiento a J. N°12 de fecha 12 de mayo de 2021, emitido por el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través del cual se decide lo siguiente:
"En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZ PRIMERA LIQUIDADORA DE CAUSAS PENALEA (SIC) DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE PANAMA, administrando judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABRE CAUSACRIMINAL en contra de M.G.R.G., con cédula de identidad personal No. 4-268-329, nacida el 30 de octubre de 1973, hija de J.A.R. y J.I.G. de R., domicilio en calle 76 San Francisco, PH PRIVÉ, apartamento 8B..."
Antes de entrar al análisis de los presupuestos de admisibilidad de la presente acción constitucional que se trae en alzada, esta Superioridad considera oportuno hacer un recuento sucinto de los acontecimientos que la antecedieron.
El día 9 de mayo de 2013 en el portal electrónico de Panamá Compras, se publica una Licitación por Mejor Valor, para contratar los SERVICIOS DE TRASLADOS AEROMÉDICOS PARA EVACUACIONES DE PACIENTES CON ESTADO DELICADO DE SALUD EN ÁREAS RURALES Y DE DIFÍCIL ACCESO E INTERHOSPITALARIAS A NIVEL NACIONAL.
Luego de los trámites de rigor, la Comisión Evaluadora consideró que la empresa Angels Wings Life Team, Inc., cumplía con el pliego de cargos y especificaciones requeridas y se formaliza el Contrato N°54 de 2013 entre el Ministerio de Salud y la precitada empresa, por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BALBOAS CON 00/100 (B/.6,716,925.00).
El día 27 de mayo de 2015, el señor R.P.O. en representación del Ministerio de Salud, interpone denuncia contra la sociedad Angels Wings Life Team, Inc., porque según el denunciante, a pesar que la Comisión Evaluadora aprobó el Pliego y especificaciones de la empresa denunciada, la misma no cumplía con los requerimientos necesarios; por ejemplo, la misma no contaba con aeronaves (helicópteros) o aviones propios. Argumenta también que, existían otras empresas que sí cumplían con dicho requerimiento denominado "Ambulancias Aéreas". Además, el denunciante agrega que existieron sobre costos en cada hora de vuelo.
La encuesta penal estuvo a cargo de la Fiscalía Anticorrupción de Descarga de la Procuraduría General de la Nación, quien luego de realizar las investigaciones correspondientes, previa Diligencia Indagatoria de los investigados, solicita y/o recomienda llamamiento a juicio contra una serie de personas entre las cuales se encontraba la señora M.G.R., a través de la Vista Fiscal N°31 de fecha 30 de abril de 2018.
Lo anterior trajo como consecuencia que, el día 12 de mayo de 2021, el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, profiriera Auto de Llamamiento a J. N°12 de esa misma fecha (acto impugnado) en contra de M.G.R.G. y otros, por la presunta infracción de delitos contenidos en el Código Penal, específicamente, en el Capítulo I, Titulo X del Libro II del Código Penal, contra la Administración Pública, en la modalidad de "Diferentes formas de Peculado".
Hasta aquí, esta Corporación de Justicia extrae los hechos que generaron el acto impugnado que hoy nos ocupa en sede de amparo (alzada).
DEMANDA DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La actora explica en su demanda que, el J. penal, al emitir el Auto de Llamamiento a J. N°12 de fecha 12 de mayo de 2021, incurrió en una serie de irregularidades procesales con las cuales se le vulneró Derechos Constitucionales.
A., en primer lugar, que el término de investigación de la causa, aun cuando fue prorrogado por diez meses más, mediante A.V.N.°135-16, no fue hasta el 26 de mayo de 2017 que se le recibe declaración indagatoria a los imputados, excediéndose en el tiempo de investigación; implicando con ello que la Vista Fiscal N°31 de 30 de abril de 2018, se produjera fuera de término.
Por otro lado, señala que el único elemento que sirvió de sustento subjetivo para la vinculación de la señora R., quien fungía como representante legal de la empresa ANGELS WINGS LIFE TEAM, INC., fue el hecho de "haber recibido pagos a través del Ministerio de Salud en concepto de servicio para el traslado de pacientes en estado delicado o graves en áreas de difícil acceso a entidades hospitalarias, sin que exista evidencia documental o física de que los traslados aeromédicos se hayan realizado". También porque, "facturó horas de vuelo que no consta la contraprestación de los servicios adquiridos por el Ministerio de Salud, es decir, que en las documentaciones que se mantienen en la oficina del Sistema Institucional de Salud para Emergencias y Desastres (SISED) del Ministerio de Salud, ni en los Hospitales donde presuntamente se trasladan a los pacientes, fueron trasladados o conste atención médica o ingreso para atención médica en las horas o días que se señala ocurrió."
Indica que, en el Auto de Llamamiento a J. se le abre causa penal a la amparista a título personal y no en funciones de representante legal de la empresa denunciada como se había mencionado en toda la investigación. Con ello, indica la amparista que no se identifica correctamente al imputado, vulnerándose así el Debido Proceso y desconociéndose el Principio de Justicia.
Por otro lado, alega la hoy recurrente que existen incongruencias en el Auto demandado en cuanto a los elementos de convicción que utilizó el J. y una mala valoración de los elementos probatorios vulnerándose nuevamente el derecho constitucional del Debido Proceso. Desarrolla de esa manera, una serie de elementos utilizados por el Juzgador en el Auto demandado con los que no se encuentra conforme.
La amparista enmarca su demanda, tal como se ha anotado, en la supuesta violación del artículo 32 de la Constitución Política de Panamá, en virtud a las consideraciones que se han desarrollado.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional (f. 56 del cuadernillo de amparo).
El Tribunal A-Quo mediante la resolución objeto del presente recurso, sostiene que, la amparista, a pesar de haber cumplido con los presupuestos mínimos establecidos en los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, la presente demanda de A. evidencia que los argumentos expuestos por la activadora constitucional, son de carácter legal y no constitucional.
Además, señala que la amparista está orientada a que esta instancia jurisdiccional revise la actuación judicial de la Juzgadora, de acuerdo a normas legales que rigen el proceso penal, para determinar que su vinculación con el hecho investigado no es correcta.
SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN
Consta a fojas 61 a 77 del cuadernillo de A. que la firma forense MR Legal & Consultants, actuando en nombre y representación de M.G.R.G. anunció y sustentó, en tiempo oportuno, Recurso de Apelación contra la referida Resolución de fecha de 20 de octubre de 2021, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual le fue concedido en efecto suspensivo mediante Providencia de fecha once (11) de noviembre del dos mil veintiuno (2021).
La Amparista, ahora recurrente, arguye que disiente de la decisión proferida, en base a las mismas consideraciones señaladas en la demanda de amparo.
Además, indica que, no comparte el criterio del A-quo, toda vez que, si bien, en la Resolución impugnada se señala que ha cumplido con los requisitos propios de admisibilidad, se contradice señalando que los argumentos son de carácter legal porque, es precisamente el objeto de la presente acción que se entre a conocer si la decisión que emite un funcionario se ajusta a derecho y respetando las garantías fundamentales que tiene todo individuo y si las motivaciones utilizadas respetan derechos fundamentales. Indica que,...
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