Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Febrero de 2022

PonenteOtilda V. de Valderrama
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: O.V. de Valderrama

Fecha: 02 de febrero de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 112951-2021(APELACIÓN)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el Recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado A.R.M., apoderado judicial principal de LUZ E.M. DE XU y ESDRAS LIFE S.A., en la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, presentada contra la Resolución de 2 de junio de 2021, dictada en el acto de audiencia de Revisión del Archivo Provisional N°2572, de 27 de noviembre de 2020, por el Licenciado Carmelo Zambrano, Juez de Garantías del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Según lo planteado por el amparista, ahora apelante, en el proceso penal identificado con el número de carpeta 202000038632, que se le sigue a L.E.M. DE XU y ESDRAS LIFE S.A., por los supuestos delitos Contra El Honor de la Persona Natural, en su modalidad de Calumnia e Injuria y Contra La Administración de Justicia, en su modalidad de Simulación de Hechos Punibles, en perjuicio de E.J.S.S. y la Sociedad Ganadería Oro de O.S., el Juez de Garantías violó el artículo 32 de la Constitución Política y el artículo 275 del Código Procesal Penal, ya que en la audiencia de Revisión de Archivo Provisional, ordenó remitir la carpeta al Ministerio Público "a otro Fiscal, a otra situación, para que lo pueda revisar..."[1], sin embargo el apelante considera que esta decisión violó el debido proceso, ya que lo pertinente era mantener el archivo provisional o en su defecto ordenar que se continúe con la investigación.

ANTECEDENTES

En la carpetilla N°202000038632, se llevó a cabo audiencia de Revisión de Archivo Provisional, en la que el Juez de G.C.Z. del minuto 39:52 al minuto 41:23 de la grabación, decidió lo siguiente:

"...Escuchado las partes aquí presentes, efectivamente el 275 establece en su último párrafo: si (sic) su decisión será revisada por el Juez de Garantías si la víctima lo solicita; y efectivamente eso es lo que estamos, frente a una situación de que ambas partes se acusan mutuamente y que (sic) lo que plantea el Ministerio Público de que esto pasó a una fiscalía, pasó a otra, toda vez que para darle una certeza a la víctima que desea que esto sea investigado de una manera más analítica si es que a lo mejor se le pasó una situación al Ministerio Público, donde estas normas contra el honor son (sic), a veces pueden ser subjetivas, es necesario esta (sic) causa que exista otro (sic) otra (sic) otro ente que nuevamente revise esta situación, por lo que (sic) porque aquí lo que se busca es que efectivamente se investigue, una manera exhaustiva y buscar otra opinión y lo establece el 275, que es una facultad de la víctima que la (sic) que se pueda revisar esta situación, frente a lo que plantea el 275, entonces el Ministerio Público se le indica: su decisión será revisada por el Juez de Garantías si la víctima así lo solicita, frente a esta situación, entonces para que el...

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