Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Marzo de 2022
| Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
| Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2022 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 14 de marzo de 2022
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Apelación
Expediente: 681292021
VISTOS:
La Licenciada O.J.M.O., Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, presentó recurso de apelación contra la Resolución de fecha ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de amparo de garantías constitucionales instaurada por la licenciada S.C., en su calidad de Fiscal de Circuito de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, contra la decisión adoptada en el acto de audiencia oral de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), mediante la cual la Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró ilegal la aprehensión del señor L.C.M.H., dentro de la Carpetilla identificada con la numeración 202000020477, seguida por la presunta comisión de un delito contra la salud colectiva, relacionado con droga.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución del 8 de junio de 2021, decidió conceder la acción de amparo de derechos fundamentales, con base en lo siguiente:
"...
Como puede verse, en efecto, al momento en que la Fiscal de la causa peticionó la legalización de la aprehensión, la misma no contaba con los resultados forenses de que las sustancias encontradas al indiciado, al momento de su aprehensión, fueran sustancias ilícitas.
Así las cosas, la Juez señaló, en un primer momento, que "si no hay un delito establecido hasta este momento, yo no puedo legalizar una aprehensión".
Le asiste la razón a la Juez demandada en lo así conceptuado, por cuanto, la aprehensión que la Fiscal está tratando de legalizar es una aprehensión policial en flagrancia con fundamento en el artículo 233 del Código Procesal Penal.
La aprehensión en flagrancia, contemplada en los artículos 233 y 234 del Código Procesal Penal, requiere que la persona haya sido "sorprendida en flagrante delito" o "aprehendida inmediatamente después de cometer la conducta punible". Es decir, que en el caso bajo estudio, sí se requería, para legalizar la aprehensión, que se contara con los exámenes forenses, que sin lugar a dudas, determinaran que la sustancia encontrada al señor L.C.M. HERRERA sí eran ilícitas (drogas).
Ahora bien, obsérvese, que ante la falta de los resultados meritados, la Juez no declaró ilegal la aprehensión; en su lugar, con anuencia de la defensa del indiciado, lo que hizo fue acceder a la solicitud de la Fiscalía para esperar a que se hicieran llegar dichos resultados al acto de audiencia, para lo cual decretó un receso.
Se reitera aquí, que antes del receso la Juez solamente externó su malestar en cuanto a la no presentación del informe, mas no decidió sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión.
Como consecuencia del tiempo otorgado por la Juez de Garantías, el análisis efectuado a las sustancias se hizo llegar a la audiencia, de tal manera que una vez reiniciada ésta, ya era de conocimiento de la Juzgadora que en efecto lo comisado al indiciado era droga, por consiguiente, era deber de la operadora de justicia considerar ese elemento de convicción, para determinar si la aprehensión era legal o no.
La J. lo hizo, decantándose por declarar ilegal la aprehensión, ya que, al momento de solicitarse la legalización, no se tenían los resultados.
Lo así decidido contradice, sin lugar a dudas, lo actuado por la Juez demandada en el sentido de decretar un receso para que los resultados se hiciesen llegar al proceso; y no toma en consideración que la declaratoria de ilegalidad de una aprehensión implica reconocer que existen acciones que revisten una arbitrariedad, en consecuencia, es dar por sentado que se han vulnerado garantías fundamentales y principios básicos del sistema penal acusatorio, como lo son e debido proceso, legalidad procesal, libertad personal, respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona.
Y en el caso en particular, tal situación no se ha concretado, ni materializado.
Dicho lo anterior, este Tribunal, considera que la Juez de Garantías sí violentó el debido...
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