Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Marzo de 2022
Ponente | Asunción Alonso Mojica |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2022 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Asunción Alonso Mojica
Fecha: 28 de marzo de 2022
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Apelación
Expediente: 125433-2021
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 22 de noviembre de 2021, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado O.W., en nombre y representación de E.I.D.G. y E.I.C.V., contra el Auto Encausatorio N°22, Sob, Provisional N°39 de 23 de marzo de 2017, proferido por el Juez Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
El proceso de salvaguarda de derechos fundamentales se interpuso contra la resolución donde se dispuso abrir causa criminal contra los recurrentes, "por presuntos infractores... por el delito CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, (HOMICIDIO CULPOSO)...", entre otras decisiones.
Consideraron los proponentes, que con dicho fallo se vulneraron los artículos 32 y 41 de la Constitución Política, en virtud de criterios como los siguientes:
"La norma constitucional transcrita ha sido vulnerada de forma directa por omisión por el Operador Judicial amparado, toda vez que al no resolver el incidente de previo y especial pronunciamiento de nulidad que interpusimos hace exactamente 17 meses, e ignorarlo y convocar la audiencia...
La funcionaria de instrucción, mediante providencia del 24 de septiembre de 2015, ORDENA REALIZA (sic)INDAGATORIA al Licenciado E.I.C.V., la Diligencia de DECLARACIÓN INDAGATORIA y ese mismo día 24 de septiembre de 2015... mediante Resolución N°.80, dicta LAS MEDIDAS CAUTELARES, es decir 20 meses después de haber asumido el conocimiento respectivo y teniendo en conocimiento que las investigaciones realizadas eran temeraria (sic) extemporánea (sic) e improcedente (sic). Por lo que el término de los cuatro meses de investigación había precluido el 22 de mayo de 2014, y en ningún momento la fiscalía solicitó prórroga de los dos (2) meses, tal cual lo indica el artículo (sic) 2033 y 2034 del Código Judicial, por lo que estamos ante las violaciones de los artículos 17 y 32 de la Constitución nacional de Panamá...
... todo el caudal probatorio ejercido por la Fiscalía Segunda de Descarga del Primer Circuito Judicial de Panamá, carece de valor legal; ya que contraviene las reglas del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba