Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Marzo de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 14 de marzo de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 4322-2022

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de 8 de noviembre de 2021, emitida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, que resolvió NO CONCEDER la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesta por la licenciada J.D.S.G.S., F.P. Superior de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá, contra la decisión adoptada en audiencia del 6 de octubre de 2021 por el Juzgado Segundo Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá consistente en no admitir, por carecer de facultad legal expresa para ello, la solicitud de incautación de los datos de la cuenta "JQCELLPTY" en la red social Instagram, presentada con ocasión de la investigación preliminar de responsabilidad penal de adolescentes distinguida con el número 202181170545.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, mediante Sentencia de 8 de noviembre de 2021, decidió no conceder la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, por considerar que "...la Corte Suprema de Justicia ha dicho que los jueces penales de adolescentes no pueden ejercer las mismas atribuciones que tienen los jueces de garantías; mucho menos las han de tener quienes ejercen el cargo de Jueces de Niñez y Adolescencia, donde su especialidad descansa en otras materias y su carga laboral es otra; por tanto, si no existe una disposición dentro de la Ley 40 de 1999, que de manera diáfana establezca la competencia que exige el artículo 29 de la Carta Magna, mal podemos concederle la razón jurídica a la fiscalía de adolescentes, que en esta iniciativa autónoma tiene la condición de ser la parte demandante".

Agregó que no existe un derecho y/o garantía que deba ser apremiantemente amparado y que la previsión contenida en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley 40 de 1999, en cuanto a la facultad del Juez Penal de Adolescentes para decidir sobre cualquier medida que restrinja un derecho fundamental del adolescente es viable siempre y cuando esté sustentado desde el concepto del derecho penal mínimo, la favorabilidad y el interés superior del adolescente, no para perjudicarlo.

RECURSO DE APELACIÓN

El Recurso de Apelación fue interpuesto oportunamente por la amparista J.D.S.G.S., F.P. Superior de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La apelante solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que "se revoque la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá lo que fue confirmado por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia de Panamá, en la causa penal seguida preliminarmente al menor... y se conceda la acción de amparo de garantías constitucionales, y por ende se Autorice la diligencia de incautación de la cuenta del usuario "jqcellpty" de la red social Instagram, con la finalidad de ubicar la información general de creación de la cuenta, el IP desde el que fue creado (sic) y/o desde los que fue utilizado (sic)". (El resaltado es del original).

Basó su petición en que la...

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