Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2022

PonenteOtilda V. de Valderrama
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: O.V. de Valderrama

Fecha: 09 de febrero de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1235052021(APELACIÓN)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el Recurso de Apelación interpuesto por la firma forense P., M.&.A., en la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por M.P., S.A. (METALPAN) contra la decisión adoptada por el J. Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá en el Auto N° 958 Exp.20869-20 de fecha 25 de mayo de 2021, consistente en admitir la contraprueba pericial caligráfica para que se determine si H.T. suscribió, con su puño y letra, el Contrato de Asociación para Inversión y la carta de intención aportados al expediente.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La resolución judicial que es objeto de la alzada, es la dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el 15 de octubre de 2021, a través de la cual el a quo decide no admitir la presente acción constitucional, bajo la consideración que lo pretendido por la amparista es que, a través del amparo, se incursione en el análisis de las constancias procesales a fin de determinar si la contraprueba admitida mantiene o no la calidad de contraprueba y en virtud de ello, convertir esta acción en un recurso ordinario más, tendiente a revisar la actuación del J. en materia de evaluación de las dichas constancias e interpretación de la Ley.

Para el Tribunal de primera instancia los argumentos que trae a debate la amparista, no son de aquellos que han sido admitidos como excepcionales, para que en amparo pueda verificarse la aplicación o interpretación de la ley o la valoración de las pruebas por parte del Juzgador, sino que constituyen aspectos que no son susceptibles de ser atacados por esta vía constitucional.

ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

Mediante la interposición del Recurso de Apelación, que consta de foja 132 a 146 del presente cuaderno, M.P., S.A. (METALPAN), solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que revoque la resolución de fecha 15 de octubre de 2021, expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y que, en su lugar, ordene la admisión de la demanda de amparo presentada.

En sustento de su impugnación, la amparista recurrente plantea, en síntesis, que en la acción se desarrollaron dos cargos de vulneración constitucional que tradicionalmente han sido de conocimiento y enjuiciamiento por parte de la jurisdicción constitucional y que se refieren a: 1) Violación al debido proceso por infracción de los términos u oportunidades para solicitar un medio de prueba y, 2) La orden acusada es arbitraria y fue proferida con una motivación insuficiente y/o deficiente argumentación, los cuales estima la apelante pueden ser de conocimiento de un Tribunal que ejerza funciones constitucionales.

Explica que la violación al debido proceso se da porque mediante una orden arbitraria se permite a una parte la proposición de un medio de prueba de forma extemporánea y en violación con el principio de igualdad de las partes.

Asimismo quien recurre, sostiene que la propia resolución apelada acepta que la demanda cumple con todos los requisitos que exige la ley en materia de admisibilidad de este tipo de acciones, por lo que, a criterio de la apelante, no hay motivos que justifiquen una medida tan gravosa como la no admisión. Agrega que el amparo se ajusta al supuesto o regla de excepción que menciona la decisión impugnada, ya que uno de los cargos de infracción constitucional radica en que es arbitraria y que fue dictada con una motivación insuficiente o con una deficiente argumentación, lo que trajo la violación al derecho fundamental del debido proceso.

Por último, indica que la demanda debió ser admitida, a efectos de dar prevalencia al...

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