Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Febrero de 2022
| Ponente | María Cristina Chen Stanziola |
| Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2022 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: P.
Ponente: María Cristina Chen Stanziola
Fecha: 21 de febrero de 2022
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Apelación
Expediente: 579652021
VISTOS:
El licenciado P.B.P., actuando en nombre y representación del señor F.A.G.S., ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución del trece (13) de enero de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual "NO ADMITE la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por F.A.G.S. contra LA JUEZ DE GARANTÍAS DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, la licenciada YEMAHARA PEDROZA, por haber proferido "la orden contenida en la decisión adoptada por la Juez de Garantías en el Acto de Audiencia, del minuto veintisiete cero segundos (27:00) al minuto veintiocho cero dos segundos (28:02), el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020), mediante la cual dicha orden, niega la Suspensión del Proceso Sujeto a Condición..." y "...la decisión emitida de la hora doce minutos cero segundos (1:12:00), a la hora catorce minutos 38 segundos (1:14:38), en el Acto de Audiencia del día 25 de noviembre de dos mil veinte (2020), mediante la cual dicha orden, impone Medidas de Protección a F.G.S., dentro de la Carpetilla identificada con la numeración 201900055431, seguida por la supuesta comisión de un Delito Contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil en perjuicio de la señora M.I.M.R..
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por medio de la resolución apelada, resolvió no admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida contra "LA ORDEN DE NO HACER contenida en la decisión adoptada por la Juez de Garantía (sic) en el Acto de Audiencia, el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020), mediante la cual dicha orden, niega la Suspensión del Proceso Sujeto a Condiciones y contra LA ORDEN DE HACER contenida en el mismo Acto de Audiencia el día 25 de noviembre de 2020, en la que impone a nuestro representado Medidas de Protección dentro de la carpeta 201900055431 que contiene la causa seguida contra EL ORDEN JURIDICO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL".
Fundamenta el A quo su decisión sobre la base que el accionante ataca dos (2) actos distintos que no guardan relación entre sí y porque no es dable la interposición de demandas de derechos fundamentales contra las medidas de protección.
En cuanto al primero de los razonamientos empleados, advierte que lo pretendido es la revocatoria de dos (2) órdenes dictadas independientemente una de la otra, lo que imposibilita sean examinadas en sede de A..
Por otro lado, respecto a la imposibilidad de promover amparos contra las Medidas de Protección, señala que éstas son de carácter o naturaleza provisional, lo que significa que pueden ser revisadas en cualquier momento, y corresponde al funcionario facultado para ese propósito la aplicación de la que estime conveniente para el solicitante y el propio proceso, labor que ha sido encomendada al Juez de Garantías, por virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Penal.
ARGUMENTOS DEL APELANTE:
El licenciado P.B.P., señala que si bien esta Corporación de Justicia ha reiterado que no pueden atacarse dos (2) órdenes distintas en un mismo escrito de A., también ha hecho la salvedad que las órdenes estén en una misma resolución, como es el caso. Explica, que el procedimiento penal acusatorio permite que dentro de un mismo acto se hagan varias solicitudes ante el Juez de Garantías, atendiendo al principio de economía procesal, el cual aplica también para el Tribunal Constitucional, para que pueda revisar las actuaciones en sede de lesividad y no de garantías fundamentales.
Agrega que reciente jurisprudencia ha establecido que el A. procede contra cualquier tipo de acto, por lo que si la actuación de un Juez de Garantías, que está llamado a verificar las vulneraciones de derechos fundamentales de las partes en el proceso, afecta o vulnera esas garantías, se requiere de una pronta revocatoria, requiriendo ser revisado por el Tribunal Constitucional.
En ese sentido, solicita se revoque la Resolución que no admite el A. de Garantías y, en su defecto, se conceda lo pretendido.
CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO:
Conocidos los argumentos que sustentan el recurso de apelación propuesto, así como los fundamentos de la resolución recurrida, corresponde al P. de la Corte Suprema de Justicia dirimir la situación sometida a su consideración, en calidad de Tribunal Constitucional de Segunda Instancia.
El acto censurado dispone no admitir la acción de A. dirigido en contra de dos (2) decisiones emitidas por la Juez de Garantías del Segundo Circuito Judicial de Panamá, en el acto de audiencia celebrado el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020), a saber: "la orden contenida en la decisión adoptada..., del minuto veintisiete cero segundos (27:00) al minuto veintiocho cero dos segundos (28:02)..., mediante la cual dicha orden, niega la Suspensión del Proceso Sujeto a Condición" y "la decisión emitida de la hora doce minutos cero segundos (1:12:00) a la hora catorce minutos 38 segundos (1:14:38)..., mediante la cual dicha orden, impone Medidas de Protección a nuestro representado F.G.S., dentro de la Carpetilla identificada con la numeración 201900055431, seguida por la supuesta comisión de un Delito Contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil en perjuicio de la señora M.I.M.R..
El Tribunal de primera instancia, señaló que el activador constitucional a través del presente amparo persigue la revocatoria de dos (2) actuaciones, lo que considera contrario a la naturaleza de esta acción, que exige la individualización de cada acto censurado que se pretenda dejar sin efecto; además, una de esas actuaciones, por su carácter provisional, no es susceptible de ser recurrida vía amparo.
Los argumentos del amparista, ahora recurrente, van orientados a que esta Corporación de Justicia reconozca, atendiendo al principio de economía procesal, que procede la acción constitucional porque las órdenes fueron emitidas en el mismo acto de audiencia, por la misma...
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