Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Abril de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución24 de Abril de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 24 de abril de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 126480-2021

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce, en esta oportunidad, el recurso de Apelación promovido en contra de la Resolución de diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), pronunciada por el Tribunal Superior del CUARTO Distrito Judicial(Herrera y Los Santos), por la cual NO CONCEDE la acción de Amparo de Derechos Fundamentales entablada por el M.I.I.D.B., en representación de la firma forense CORNEJO ROBLES Y ASOCIADOS, apoderada especial de THREE LINES FOUNDACION, teniendo como acto acusado el Auto Civil N°1420 de 5 de agosto de 2021, emitido por la Juez Primera de Circuito CIVIL de Los SantoS, LICENCIADA D.M.N.L., dentro del Proceso Sumario propuesto por Playa Venao Trust, S. A., en el que, la hoy amparista, figura como parte demandada.

Se procede entonces a emitir la decisión de mérito que exige el presente asunto constitucional de carácter subjetivo, previa exposición y consideración de los fundamentos, tanto del mandato judicial apelado, como del escrito contentivo de la impugnación vertical.

DE LA RESOLUCIÓN APELADA Y SUS FUNDAMENTOS

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, procedió a resolver la acción constitucional subjetiva a través de Sentencia de diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) (cfr. fs. 284 a 290 y vuelta).

Manifiesta el A Quo que resulta lógico lo expuesto por la autoridad acusada, como quiera que, de la nulidad del fallo de primera instancia, y de la orden de retrotraer el proceso a su estado anterior, para que se restituya el trámite de la causa, se infiere que el Proceso Sumario de Constitución de Servidumbre, quedó en la etapa de emitir una nueva sentencia, con lo cual se restablece la aplicación de normas procesales propias de dicha fase, como lo son los artículos 469, 793 y 1346, numeral 7, del Código Judicial.

Esta apreciación la respalda en la ponderación de lo expuesto por la motivación de la Sentencia N°21 de 31 de agosto de 2020, de ese Tribunal Superior, emitida en el sentido de Decretar la Nulidad de la Sentencia N°20 de 22 de febrero de 2019, devolviendo el proceso al juzgado natural "para que retome el trámite del proceso; en atención a "que se evidencia que la decisión apelada vulnera el derecho de defensa y de pruebas de la parte demandante, al coartar su derecho a probar y a una tutela judicial efectiva, a fin que se le permita ser escuchado por la autoridad competente"" (cfr. f. 289).

Afirma el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que los preceptos 469, 793 y 1346, numeral 7, del Código de Procedimiento Civil, permiten a la Juez primaria, disponer, de oficio, las pruebas que estime necesarias antes de fallar, sin excluir clases de pruebas, de modo tal que no se vulnera el debido proceso, máxime que "se aprecia el deber de la Juzgadora de darle cumplimiento a lo requerido por el Tribunal Superior" (cfr. fs. 289 y 290).

Explica que, si bien no existe una orden expresa dada por el Tribunal Superior, en la Sentencia N°21 de 31 de agosto de 2020, la operadora de justicia de primer nivel motivó adecuadamente su decisión, para acatar lo dispuesto por el Ad Quem, de cara a rehabilitar el curso del proceso, con la finalidad de subsanar y escuchar a la parte actora, permitiendo ejercer el derecho de presentar pruebas.

Añade que, siendo que el proceso se retrotrajo a la etapa anterior a la emisión de la Sentencia, la Juez, en atención al principio de legalidad y observancia de los trámites legales pertinentes, solo cuenta con las normas que la facultan a...

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