Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Abril de 2022

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 21 de abril de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 104636-2021

VISTOS:

En grado de Apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada en el expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la firma forense EVANS GROUP, actuando en nombre y representación de L.Á.J.H., en contra de la Resolución de 17 de septiembre de 2021, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se resolvió lo siguiente:

"Por lo antes expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPEIROR(sic) DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la demanda de amparo de garantías constitucionales presentada por L.A.(sic) J.H. contra el JUZGADO DECIMOTERCERO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ."

AMPARO DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Narra el accionante cons0074C AVCVV itucional que mediante el Auto N°2417/98926 de 20 de noviembre de 2019, el Juzgado Décimo Tercero de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, admitió el Proceso de Liquidación Forzosa promovido por Seagate Capital Corp., en contra de su representado L.Á.J.H.. Que el Juzgado erró en la verificación de los elementos probatorios para dar curso a la solicitud. Alega, el activador que su representado no figura como fiador, codeudor y/o garante de la obligación descrita como pagaré de 7 de febrero de 2018, el cual es el sustento del mencionado proceso. Continua el amparista señalando que el auto demandado incurre en violación directa por omisión a la Ley N°12 de 19 de mayo de 2016 la cual establece los presupuestos que debe tener una demanda de liquidación forzosa. Que la parte actora evitó en todo momento proporcionar al tribunal, la dirección correcta de su representado y que éste tuvo conocimiento del proceso y del Auto de admisión N°CXAV 2417/98926 de fecha 20 de noviembre de 2019, proferido por el Juzgado Décimo Tercero, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, el día 3 de agosto de 2021, cuando le otorgó Poder a la firma de abogados EVANS GROUP.

Como garantías fundamentales infringidas, indica que se ha vulnerado de forma directa, el Artículo 32 de la Constitución Política (debido proceso).

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, conocer en primera instancia el presente negocio constitucional.

El Primer Tribunal Superior decidió, en Resolución fechada 17 de septiembre de 2021, no admitir el A. de Garantías Constitucionales promovido por la firma forense EVANS GROUP, actuando en nombre y representación de L.Á.J.H., en contra del Auto N°2417/98926 de 20 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá. De acuerdo al Tribunal primario, la acción se ejerce de forma tardía, contando los tres (3) meses a partir de la notificación de la sentencia recurrida. Además, indica a foja 207 del expediente: "En este caso, ese término se cuenta a partir de la notificación de la referida resolución al señor L.A.(sic) J.H., la cual, a juzgar por la copia autenticada que el propio amparista presenta, admite el proceso concursal, señala el término de traslado y fue notificada a través de defensor de ausente el 27 de febrero de 2020". También indica el Primer Tribunal Superior, en su parte motiva, que, si bien el amparista afirma que su representado se enteró del proceso el 3 de agosto de 2021, no ataca, a través de esta acción constitucional, los actos de notificación.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DEL AMPARISTA

La decisión proferida por el Tribunal Primario; es decir, la Resolución fechada 17 de septiembre de 2021, fue impugnada por el accionante constitucional y explica en lo medular, que su disconformidad consiste en que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá omitió validar la existencia o no de los requisitos de forma, que debe reunir toda demanda de amparo de garantías. Además, arguye que la Corte ha admitido demandas presentadas fuera del término de tres (3) meses y cita Fallos del Pleno. El accionante constitucional reiteró la norma constitucional infringida y los hechos alegados en su demanda de A. de Garantías.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Habiéndose cumplido el trámite correspondiente, entra el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a analizar el Recurso de Apelación presentado por la recurrente, contra la Resolución fechada 17 de septiembre de 2021, que no admitió la Acción de A. de Garantías Constitucionales que ocupa nuestro estudio.

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Política y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

Abordando específicamente...

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