Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Febrero de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 10 de febrero de 2022

Materia: Hábeas Corpus

Apelación

Expediente: 1607-2022(APELACIÓN)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, de la Acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado E.G.A., apoderado judicial de J.N.J., contra el Auto N°691-2021 de 19 de abril de 2021 dictado por el Juzgado de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial de Panamá, con ocasión de la solicitud de desacato interpuesta el 8 de marzo de 2021 por S.B. en el proceso de alimentos identificado con el número de negocio 241-14.

ANTECEDENTES

El licenciado E.G.A., presentó demanda de habeas corpus a favor de J.N.J. con fundamento en los siguientes hechos y argumentos:

· Mediante Sentencia N°182-14 de 11 de septiembre de 2014, el Juzgado de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial de Panamá estableció que J.N.J. debía satisfacer en concepto de pensión alimenticia la suma de B/.90.00 los días 17 y 30 de cada mes;

· El 8 de marzo de 2021 fue solicitado el desacato en contra de J.N.J. por incumplimiento de las cuotas de pensión alimenticia correspondiente al 30 de enero de 2021 y todo el mes de febrero siguiente;

· En virtud de la petición, el Secretario Judicial del mencionado juzgado hizo constar en informe de 19 de abril de 2021, que J.N.J. adeuda la suma de B/.420.00 en concepto de incumplimiento de pago de pensión alimenticia;

· Dicho monto incluye el reciente atraso de las cuotas alimentarias fijadas mediante la Sentencia N°182-14 de 11 de septiembre de 2014 y aquellas por valor de B/.50.00 quincenales establecidas a través del Auto N°1339-20 de 29 de septiembre de 2020 respecto a un adeudo de B/.6,640.00 (sic) en relación con cuotas acumuladas y no cumplidas a la fecha de expedición del mismo;

· Con fundamento en el informe señalado, el Juzgado de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial de Panamá dictó el Auto N°691-2021 de 19 de abril de 2021 que declaró culpable de desacato a J.N.J. por dejar de suministrar la pensión alimenticia fijada y decretó apremio corporal por 30 días prorrogables por igual término y de forma sucesiva mientras dure la renuencia en cumplir con el pago de B/.420.00;

· La orden de apremio es ilegal porque incluye, indebidamente, el atraso en las cuotas fijadas a través del Auto N°1339-20 de 29 de septiembre de 2020, las cuales deben ser reclamadas por la vía ejecutiva y ante la jurisdicción ordinaria de conformidad con los artículos 81, 89 y 90 de la Ley N°42 de 7 de agosto de 2012 General de Pensión Alimenticia;

· También lo es debido a que el 20 de julio de 2021 y en el mismo proceso de alimentos, el Tribunal Superior de N. y Adolescencia estableció en relación con otra solicitud de desacato, que la suma cuyo incumplimiento daba lugar a la orden de apremio era de B/.500.00, la cual fue pagada en diciembre de dicho año cuando depositó B/.690.00 a la cuenta bancaria abierta con ese propósito en el Banco Nacional de Panamá.

Admitida la demanda, se libró mandamiento de habeas corpus al Juzgado de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial de Panamá respecto al que contestó que:

1) Emitió por escrito el Auto N°691-2021 de 19 de abril de 2021 en el que ordenó el apremio corporal de J.N.J. por haber sido declarado en desacato en relación con el pago de B/.420.00 correspondientes a la pensión alimenticia fijada a favor de sus hijos menores de edad;

2) Los fundamentos de hecho consisten en el incumplimiento de la consignación de la pensión alimenticia ordenada en Sentencia N°182-14 de 11 de septiembre de 2014 y el fundamento de derecho son los artículos 31 y 37 de la Ley 42 de 2012 modificada por la Ley 45 de 2016;

3) J.N.J. no se encuentra a disposición del Despacho toda vez que la desestimación del recurso de apelación presentado contra la decisión aún surte trámite de notificación y no se ha girado orden de localización y captura a los estamentos de seguridad.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante Sentencia de 17 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior de N. y Adolescencia, declaró legal el apremio corporal ordenado por el Juzgado de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial de Panamá contra J.N.J. tras considerar: 1) Que la medida deviene con motivo de una solicitud de desacato presentada en un proceso de alimentos interpuesto en su contra en el que se mantenía sin realizar los pagos de la pensión alimenticia desde enero hasta la primera quincena de febrero de 2021 y adicionalmente un arreglo de pago decretado mediante Auto N°1339-20 de 29 de septiembre de 2020; 2) Que a la orden antecede la corroboración, a través de estado de cuenta bancario e informe secretarial, que J.N.J., incumplió con los pagos señalados; 3) Que la situación de desacato en que se encontraba justifica la orden de apremio corporal de conformidad con los artículos 31 y 73 de la Ley N°42 de 9 de agosto de 2012.

Dicha sentencia contó con el salvamento de voto de la Magistrada J.E.C. de H., para quien la orden de apremio corporal debió declararse ilegal en la medida que no existe claridad en cuanto al monto que adeuda J.N.J. y el período al que corresponde en desacato, pues el expediente de alimentos documenta que realizó un pago por B/.690.00 el 2 de diciembre de 2021, para levantar una orden de apremio corporal dictada el 10 de febrero de 2021.

RECURSO DE APELACIÓN

Esta decisión fue impugnada por el apoderado judicial de J.N.J. y en su escrito de apelación indicó que el Tribunal Superior de N. y Adolescencia no tomó en cuenta que: 1) La suma de B/.420.00 en que se basa el desacato no es congruente con el monto de B/.180.00 mensuales que se estableció como cuota de...

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