Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Abril de 2022

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 21 de abril de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 114724-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la Demanda de Derechos Fundamentales promovida por la firma forense WATSON & ASSOCIATES, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad INVESTRADING FINANCE CORP., contra la Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, por haber expedido la Resolución de 28 de mayo de 2021, dentro de la carpetilla penal N°201900056885.

Ante el pronunciamiento del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Resolución de 08 de octubre de 2021, que concedió la acción impetrada y, en consecuencia, revocó el acto atacado, la Fiscalía de la Sección Especializada en delitos Contra el Orden Económico de la Fiscalía Metropolitana; la sociedad DRAGAS DEL SUR, C.A; y, la licenciada R.C.A.R., en su condición de funcionaria acusada, interpusieron, por cada uno, recursos de apelación. En tanto, INVESTRADING FINANCE CORP., por intermedio de su procuradora judicial, formuló sendos memoriales de oposición a la presente alzada.

De ahí que, se aboca esta M. al análisis correspondiente.

  1. BREVE DESCRIPCIÓN DEL ACTO AMPARADO

    Se trata de la Resolución de 28 de mayo de 2021, a través de la cual la Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, autorizó la extracción de correspondencia y datos electrónicos privados a los equipos tecnológicos incautados, por la Fiscalía de la Sección Especializada en delitos Contra el Orden Económico de la Fiscalía Metropolitana, dentro de la causa penal N°201900056885.

  2. DE LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    En la referida Resolución de 08 de octubre de 2021, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, justipreció:

    "...Lo expresado por la Juzgadora no nos permite determinar las razones que la llevaron a tomar la decisión que hoy se impugna, a fin de que prevalezcan, ante la garantía constitucional de la inviolabilidad de la correspondencia que consagra el artículo 29 de la Carta Magna, no siendo suficiente el argumento de que es necesaria y se ajusta a la investigación, debido a que, para ello, el Ministerio Público puede hacer un despliegue de actos de investigación que le permite la ley, sin que necesariamente signifique invasión a la privacidad de las personas, la cual solo puede ser soslayada cuando la medida resulte inevitable.

    El artículo 29 de la Constitución Política, alegado como violatorio de garantías constitucionales, establece que la correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales, estableciendo así como requisitos para poder restringir el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia: 1) que la orden emane de una autoridad competente; 2) que el examen tenga fines específicos y; 3) que se respeten las formalidades que establece la ley. Sin embargo, pese a que la resolución de 28 de mayo de 2021, fue proferida por autoridad competente, a juicio de este Tribunal, carece de los otros dos presupuestos en la medida que, en cuanto al fin específico, mas (sic) allá de "ser necesaria" y que se "ajusta a la investigación", tarea propia del Ministerio Público en toda investigación, no aporta mayores elementos de hecho y derecho y en cuanto a las formalidades que establece la ley.

    Conforme al desarrollo que la Corte Internacional (sic) de Derechos Humanos le ha dado a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, que se deben atender al momento de aplicar una medida restrictiva de un derecho fundamental; tenemos que, en cuanto a la idoneidad obliga analizar (sic) si la finalidad es legítima (constitucional) y si es adecuada para procurar esa finalidad (proteger derechos fundamentales), en la medida en que se cumpla con estos dos parámetros se puede decir que es idónea; para fijar la necesidad, el Juez debe determinar si es la única medida idónea para el fin deseado, es decir, que no existan otras alternativas y que sea la que implique una menor afectación de los derechos fundamentales y; para la proporcionalidad, se ha de precisar si los derechos que justificaron la medida prevalecen sobre aquel que se quiere restringir.

    [...]

    En el presente caso, tal como lo señala la amparista, el acto demandado se ejecuta el 27 de mayo de 2021 (sic) en la Ciudad del Saber, Edificio 217, Data Center Tigo Panamá, piso N°1, J.N.°30, correspondiente a la amparista, e inicia la incautación de correspondencia y datos electrónicos que a su vez contiene (sic) información ajena a los hechos y que afectan a terceras personas, ajenas a esta controversia. Quedando además, sin ningún tipo de acceso a su plataforma y sin comunicación electrónica para poder operar, ya que queda inhabilitada, sin haberse establecido límites de la información a recopilar y los tiempos en que se debe ejecutar la misma.

    Como puede observarse, la orden acusada proferida por la Juez de Garantías, no determinó un plazo definido ni estableció claramente cuáles son los datos electrónicos y correspondencia que autoriza incautar, afectando la operatividad de la empresa, siendo que a la fecha de presentación de esta acción constitucional (15 de julio de 2020), no ha culminado el proceso de incautación.

    En consecuencia, el Tribunal debe acceder a conceder el presente amparo propuesto por INVESTRADING (sic) FINANCE, CORP., con el fin de revocar la resolución fechada 28 de mayo de 2021, al ser violatoria de los artículos 29 y 32 de la Constitución Política de la República..." (Cfr. fs. 9-12)

  3. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

    · EL RECURSO DE FISCALÍA DE LA SECCIÓN ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO DE LA FISCALÍA METROPOLITANA

    En lo fundamental de su escrito, la agencia de instrucción sostuvo:

    · El Ministerio Público, planteó una petición de control previo de extracción de datos e información, en razón de la incautación de equipos electrónicos y tecnológicos privados que habían sido recabados, durante las diligencias de allanamiento y registro, previamente autorizadas por el Tribunal de Garantías, en la Ciudad del Saber, C., Edificio 217, Data Center Tigo Panamá, Piso 1, Jaula 30, ocupada por INVESTRADING FINANCE, CORP., debido a la presencia de hechos ilícitos de oficiosa persecución, y de instancia privada.

    · La Resolución de 28 de mayo de 2021, que constituye la orden impugnada, estableció claramente, como fecha de inicio de la extracción deprecada, el día 03 de junio de 2021, hasta concluir la actividad y el esfuerzo que conllevan las diligencias de incautación de correspondencia y datos electrónicos, los cuales fueron ejecutados en las siguientes fechas: 3, 4, 7, 11 y 16 de junio de 2021, así como los días 1 y 7 de julio de 2021, siendo que el amparo se presentó el día 15 de julio de ese mismo año; cuando, inclusive, restaban equipos por explorar, razón por la que resulta incorrecto que afirme que la autorización para la práctica de la diligencia, se expidió de forma ilimitada, pues la Juzgadora determinó que "la diligencia debía circunscribirse al tema objeto de investigación y ordenó guardar reserva absoluta sobre asuntos ajenos a la petición".

    · Contrario a lo externado por el Primer Tribunal Superior, el caso cuestionado cumplió con las exigencias del artículo 29 de la Carta Magna, es decir, el mandato de la autoridad competente; el fin específico, de conformidad con lo planteado por la Fiscalía, cuyo objeto era acceder a los datos almacenados en las computadoras, así como a la información, comunicaciones, documentos u otros elementos relacionados con la causa e inhabilitar las conexiones externas que mantuvieran los sistemas encontrados, a fin de evitar la destrucción de los datos allí contenidos, relacionados con la investigación de delitos financieros, entre otros; y, el procedimiento establecido en los artículos 310 y 314 del Código Procesal Penal, con el precedente de la realización del allanamiento, previamente autorizado, que posibilitó el acceso a los equipos, en atención al artículo 296 de la misma excerta legal, lo cual produjo la solicitud de incautación de correspondencia y datos electrónicos; por consiguiente, sí se atendieron los requisitos del artículo 29 de la Constitución Política, o sea, el mandato de la autoridad competente y la existencia del fin específico, con aquellos planteados por la doctrina como la finalidad, la idoneidad, necesidad, y las formalidades previstas en los referidos artículos 296, 310 y 314 del Código de Procedimiento Penal.

    · Desde la fecha de ejecución de la diligencia de incautación de correspondencia y datos electrónicos iniciada el día 3 de junio de 2021, hasta la interposición del amparo de garantías el día 15 de julio de 2021, solo habían transcurrido poco más de treinta (30) días hábiles, amén que el Ministerio Público, requirió el control previo de la incautación de datos de correspondencia y datos electrónicos privados de equipos tecnológicos, porque ya se encontraban recabados de las diligencias de allanamiento y registro autorizadas, en su momento, de manera que los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad para acceder a más de veinte (20) equipos relacionados con las investigaciones, fueron reconocidos por la funcionaria.

    · La querella que motivó las diligencias, está dirigida contra los directivos de sociedades y bancos con sede en la República de Panamá y otras, por los delitos graves Contra el Orden Económico (delitos financieros); Contra el Patrimonio Económico (estafa, apropiación indebida); y, Contra la Seguridad Colectiva (delincuencia organizada), algunos con precedentes de blanqueo de capitales, por lo que la proporcionalidad se cumplió, habida cuenta que DRAGAS DEL SUR, C.A., requería de forma urgente...

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