Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Marzo de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 28 de marzo de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1014252021

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Resolución de 9 de septiembre de 2021, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por la firma forense Lezcano Navarro Despacho Jurídico, apoderados judiciales de J.B.S.Q., contra el Auto 114 de 25 de junio de 2019, dictado por el Juzgado Liquidador de Causas del Circuito Judicial de Chiriquí.

  1. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    El fallo del inferior decidió mediante Resolución de 9 de septiembre de 2021, denegar la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales impetrada por la firma forense Lezcano Navarro Despacho Jurídico, apoderados judiciales de J.B.S.Q., contra el Auto 114 de 25 de junio de 2019, dictado por el Juzgado Liquidador de Causas del Circuito Judicial de Chiriquí, mediante el cual se "DECLARA PROBADO EL INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL propuesto por el licenciado A.M.C., en representación de R.H.M., representante legal de Constructora Meco, S. A., por los delitos de usurpación y daños y ORDENA continuar el trámite por los demás actos delictivos", por las razones jurídicas que pasamos a detallar.

    "Ahora bien, la presente acción de tutela fue admitida por esta colegiatura, a fin de examinar si existe un posible desconocimiento de una garantía constitucional en los antecedentes de la actuación demandada; sin embargo, una vez revisada la misma, considera esta Colegiatura que no prospera la presente acción, toda vez que del libelo de la demanda, se desprende que el auto atacado no viola ninguna garantía fundamental del debido proceso, sino más bien, lo que expone el amparista se refiere al derecho penal sustantivo, lo cual no es tema procesal para debatir en la presente acción.

    Decimos lo anterior, porque si realizamos un análisis de las objeciones formuladas por el amparista en los hechos de la demanda, se advierte que la misma está encaminada a atacar la decisión basada en la labor interpretativa realizada por la funcionaria acusada al tomar su decisión y declarar probado el incidente de prescripción de la acción penal, por los delitos de usurpación y daños, basando sus argumentos en que si el delito cesó o continuó y en que no se tomaron en cuenta las pruebas existentes; al respecto, debemos recordarle al amparista que el tema de valoración probatoria no es cuestionable dentro de una demanda de acción constitucional; sino sobre violaciones directas relacionadas con la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

    Por otro lado, observamos, que el auto atacado fue objeto de apelación, basando el apelante su sustentación, sobre la misma base o tema del delito continuado, es decir, el mismo fundamento por el que promueve la presente acción constitucional, auto que fue confirmado por este Tribunal, mediante Auto Penal de 13 de abril de 2021. (fs. 79-82 del antecedente).

    Por tanto, es necesario señalar que la acción extraordinaria de amparo de garantías constitucionales no ha sido diseñada como una tercera instancia revisora de las interpretaciones realizadas por la funcionaria acusada para fundamentar su decisión, puesto que esta tarea sólo corresponde al funcionario competente de ventilar el proceso y a los encargados de decidir.

    De ahí que sea prudente presentar un extracto jurisprudencial de la Sentencia de 27 de agosto de 2019, emitida por nuestra máxima corporación judicial, referente a este tema:

    ...

    En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que no se ha vulnerado el debido proceso dentro de la presente acción constitucional, por lo que lo procedente es denegar la misma, y así se declara."

  2. DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

    Al sustentar la apelación el licenciado E.O.R.S., de la firma forense Lezcano Navarro Despacho Jurídico, apoderados judiciales de J.B.S.Q., señala "Que se decidió fallar a favor del recurrente toda vez que erroneamente (sic) se argumenta que la pena maxima (sic) de los delitos es de 3 años y que debido a que ya ha transcurrido esta cantidad de años durante el tiempo de investigación la acción se deberia (sic) considerar prescrita".

    Sostiene el recurrente, que "se ha violentado el principio del Debido Proceso contenido en el Articulo (sic) 32 de la Constitucional (sic) Nacional y es que la decision (sic) fue emitida sin tomar en cuenta de que nos encontramos ante un DELITO CONTINUADO DE USURPACIÓN Y DAÑOS de acuerdo al articulo (sic) 1968-E del Codigo (sic) Judicial, y no así ante un delito de tipo consumado, por lo tanto se debio (sic) continuar con los tramites (sic) legales dentro del proceso y no así declararlo prescrito".

    Más adelante indica que la resolución apelada esboza un criterio errado, ya que el objeto de la acción es demostrar que la decisión contenida en el Auto 114 de 25 de junio de 2019, del Juzgado Liquidador de Causas Penales de Chiriquí, se encuentra desprovisto de sustento y por lo tanto constituye una clara violación del debido proceso.

    Así las cosas, solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que revoque la resolución impugnada y, en consecuencia, conceda el A. de Derechos Fundamentales.

  3. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

    Luego de exponer las consideraciones vertidas en la decisión del A quo, así como los planteamientos de la recurrente, entra esta Superioridad a pronunciarse respecto a la alzada, bajo las siguientes anotaciones.

    Como se ha indicado, el recurso de apelación que nos ocupa es contra la Resolución de 9 de septiembre de 2021, mediante la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, decidió denegar la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales impetrada contra el Auto 114 de 25 de junio de 2019, dictado por el Juzgado Liquidador de Causas del Circuito Judicial de Chiriquí, mediante el cual se "DECLARA PROBADO EL INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL propuesto por el licenciado A.M.C., en representación de R.H.M., representante legal de Constructora Meco, S.A., por los delitos de usurpación y daños y ORDENA continuar el trámite por los demás actos delictivos", al considerar que lo que pretende el actor constitucional, es utilizar el A. de Garantías Constitucionales como una tercera instancia para que se resuelvan cuestiones propias sobre la interpretación legal y valoración de las pruebas recabadas en el proceso penal.

    Ahora bien, la finalidad del A. de Garantías es la tutela de los derechos consagrados por la...

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