Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2022

PonenteOtilda V. de Valderrama
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: O.V. de Valderrama

Fecha: 09 de febrero de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 119965-2021(APELACIÓN)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el Recurso de Apelación interpuesto por la licenciada S.G.C.R., en su condición de Fiscal de Circuito de la Sección de Investigación y Seguimiento de Causas de la Provincia de Chiriquí, en la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, presentada contra la Resolución dictada en el acto de audiencia de Solicitud de Prueba Anticipada, el 27 de septiembre de 2021, por el Licenciado Galo Álvarez, Juez de Garantías Suplente de la provincia de Chiriquí.

Según lo planteado por la amparista, ahora apelante, en la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, en el proceso penal identificado con el número de carpeta 202100040282, que se investiga por el supuesto delito Contra La Libertad e Integridad Sexual, en la modalidad de Actos Libidinosos, en perjuicio de la menor L.S.C.B., el Juez de Garantías no accedió a la prueba anticipada solicitada, la cual consistía en receptarle testimonio a la víctima, con el sistema de cámara G., por lo cual, violó el artículo 32 de la Constitución Política y el artículo 279, numeral 2 del Código Procesal Penal, al tratarse de una persona menor de edad en estado de vulnerabilidad y autorizó con ello la re victimización.

ANTECEDENTES

En la carpetilla N°202100040282, se llevó a cabo audiencia de Anticipo Jurisdiccional de la Prueba, el 27 de septiembre de 2021, y tras escuchar el audio, este Pleno pasa a trascribir la parte pertinente, lo cual corresponde del minuto 4:00 al minuto 17:20 de la grabación:

"...Fiscal: El Ministerio Público ha solicitado audiencia de Anticipo Jurisdiccional de Prueba, en atención a lo que establece el artículo 279 del Código de Procedimiento Penal, basado en el numeral 2: Cuando se trate de una declaración que, por un obstáculo difícil de superar, sea probable que no pueda recibirse durante el juicio.

Honorable Juez, nosotros contamos con investigación, hasta este momento una sumaria en averiguación por la presunta comisión de un delito que atenta Contra La Libertad e Integridad Sexual, específicamente Actos Libidinosos, cometido en perjuicio de la menor L.S.C.B., quien para la fecha ocurrencia de estos hechos, presuntamente mantenía la edad de 11 años.

Es importante señalar que, dentro de esta causa, contamos con la entrevista rendida por la menor donde detalla lo (sic) el modo de cómo se ejecuta este hecho, da a conocer todos los detalles de la situación que ella vivió en casa de su madre y el señalamiento que le hace hasta (sic) hasta este momento pues el señor investigado, el señor V..

Es importante señalar H.J., que esta entrevista que la menor rindió en el centro llamado Unidad de Atención de UPAVIT, específicamente en el edificio PH torre (no se entiende) el pasado 22 de junio, no puede ser utilizado, en caso tal llegase a una fase de juicio oral, esta intervención de la menor, como una (sic) una prueba, en razón por la cual el despacho solicita se practique un anticipo jurisdiccional de prueba, basado en que nuestro sistema otorga los mecanismos necesarios para evitar la re victimización de las personas consideradas como vulnerables y que nosotros como administradores de justicia debemos procurar que el daño sufrido por la víctima no sea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia, esto en el evento de que la misma tenga que ser llevada a juicio.

Es importante también señalar que las 100 Reglas de Brasilia establecen las condiciones, específicamente de la víctima, en primer lugar, como vulnerable por minoría de edad y por el hecho pues de ser una niña víctima de un acto de violencia sexual.

H.J. en atención a esto, consideramos que es necesario se realice esta prueba con la anuencia (sic) la presencia de la defensa en ese momento, se pueda diligenciar la misma, para no tener que re victimizar a la niña, en el evento dado que se tenga que presentar a juicio oral (minuto 7:22).

Al minuto 8:09 la Defensa señala: H.J. al momento de revisar la carpeta, esta defensa en base a la solicitud que hace la representante del Ministerio Público en este anticipio (sic) anticipo jurisdiccional de la prueba, en base a la entrevista de la menor, nosotros en esta oportunidad Honorable Juez, nos oponemos, basándonos en que, según lo que aprecia esta defensa con lo ya incorporado dentro de la presente carpeta, no se encuentran reunidos estos requisitos, principalmente ese requisito número 2 del artículo 279 del Código de Procedimiento Penal.

Honorable Juez, se hace necesario una breve síntesis puesto (sic) para que usted pueda tomar dicha decisión y es que estos hechos de los que señala la Fiscal, dan inicio según lo que narra la menor en esta entrevista ante UPAVIT en el año 2017 y es entrevistada la menor y da a conocer estos hechos para el año 2020, iniciando pues para el 2021, específicamente 21 de junio de 2021, habiendo transcurrido aproximadamente ya H.J. 4 años de que se dieron estos supuestos hechos.

Dentro de la carpeta existe una entrevista o una evaluación que realiza UPAVIT a la menor, pero (sic) sin embargo dentro de la misma no da mayores luces a que se requiera o que la menor requiera este (sic) una evaluación o una nueva entrevista llámese (sic) ya sea por UPAVIT ni se encuentra actualmente dentro de la carpeta algún informe psicológico o forense, de un psicólogo forense que determine, evidencie cierta afectación o trastorno producto de aquellos hechos que se dieron para el año supuestamente 2017.

Honorable Juez, como hemos visto, si se encuentra dentro de la presente carpeta una entrevista psicológica dada ante UPAVIT quien señala en el momento la que (sic) el estado actual de esta menor, y no señala más que, la misma se expresó con buen lenguaje, buena fluidez verbal, tuvo contacto visual y fue cooperadora, se muestra ansiosa y nerviosa pero no señala dicha entrevista o informe que la misma no pueda participar en diligencias dentro (sic) llámese pues de este tipo de proceso, en base a lo que he señalado anteriormente pues, esta defensa se opone a la solicitud planteada por parte de la representante del Ministerio Público (minuto 10:55).

Al minuto 11:02 la Fiscal señala: De manera puntual Honorable Juez, solamente que, esta agencia de instrucción si considera que es necesario esta prueba de que no somos nosotros los que vamos a llevar en caso dado se llegue a una fase de juicio a la menor a los estrados para que recuerde una situación que si bien es cierto la ha dicho sus familiares, hasta este año en 2020, 2021, cuando ella le narra a su padre lo que ha vivido, no somos nosotros los que vamos a re victimizar a la menor en una etapa de juicio, si se llegase a ese evento pues, es precisamente por lo que establece el artículo 19 de la Convención de Derechos del Niño y de la Niña, que el interés superior de estos (sic) de estos y más cuando se trate de casos en los que evidentemente han sido víctimas de una posible pues, agresión sexual y como es en este caso es de es (sic) de relevancia para el despacho esta prueba, nosotros sí consideramos oportuno que la misma se diligencie por el mecanismo que nos facilita UPAVIT con el anticipo jurisdiccional de prueba, nosotros no somos los que vamos a re victimizar a esta menor en una etapa de juicio. Gracias H.J..

Juez: Solo para aclaración ¿A ella se le receptó una entrevista para la fecha del 22 de junio de este año?

Fiscal: El 22 de junio se tomó la entrevista en UPAVIT precisamente prueba que (sic), entrevista que evidentemente no puede ser llevada a juicio señor Juez (minuto 12:27).

Al minuto 13:00 Juez señala: Para aclarar, ¿La víctima manifiesta algún grado o existe algún informe, algún grado que mantenga alguna afectación psicológica o algo similar?

Fiscal: ¿De afectación psicológica con UPAVIT?

Juez: Sí.

Fiscal: Ella rindió una entrevista con psicología de UPAVIT, pero no con Medicina Legal.

Juez: Y como las conclusiones de esa (sic) con la psicóloga de UPAVIT, ¿Qué manifestaron?

Fiscal: P. un momento, la psicóloga de UPAVIT concluye específicamente que se le recomendaba al padre que si notaba cambios en la conducta o comportamiento de la menor asista entonces a atención psicológica, es lo que la psicóloga de UPAVIT refiere.

Juez: Bien, muchas gracias, en este acto de audiencia fue en (no se entiende) artículo 179 (sic) del Código Procesal Penal, el Ministerio Público ha solicitado anticipo jurisdiccional en base al numeral 2 que señala: Cuando se trate de una declaración que, por un obstáculo difícil de superar, sea probable que no pueda recibirse durante el juicio.

En este caso sería, el testimonio de la menor L.S.C.B., ha manifestado que, se dio una entrevista a la menor para la fecha del 22 de junio del presente año, donde la presunta víctima dentro de esta causa manifiesta como se ejecuta el hecho, el señalamiento que le realiza a la persona, que esto (sic) dentro de una causa Contra La Libertad e Integridad Sexual, en su modalidad de Actos Libidinosos, igualmente ha señalado el Ministerio Público que lo que se busca no es la re victimización dentro (sic) de la víctima, protección de la víctima, como lo (sic) está amparado...

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