Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Abril de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 19 de abril de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 82824-2021

VISTOS:

Pendiente de resolver se encuentra el recurso de apelación propuesto por el licenciado D.C.T. en su condición de apoderado judicial de la señora Z.D.C.Y.R., contra la decisión de fecha once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial con ocasión de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la Licenciada M.G.B.V., FISCAL ADJUNTA DE LA SECCIÓN ESPECIALIZADA DE FAMILIA Y EL MENOR DE LA PROVINCIA DE LOS SANTOS, contra el licenciado BRÍGIDO ALONSO, JUEZ DE GARANTÍAS DE LA PROVINCIA DE LOS SANTOS, por razón de la decisión adoptada en el acto de audiencia de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021), a través de la cual dispuso tener por no presentada la Formulación de la Imputación contra la ahora recurrente por su presunta vinculación al delito contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil.

I- RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante resolución del once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021), dispuso conceder la acción de amparo de derechos fundamentales, con base en el siguiente criterio:

"...

Así vemos que en la audiencia del 29 de julio de 2021, el Ministerio Público solicitó formular imputación a la señora Z.D.C.Y.R. por el delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA, en perjuicio de S.C.Y.R., aportando como elemento de prueba el certificado Médico Forense donde se acreditan las lesiones que presenta la señora S.C.Y.R.. No obstante, en dicho acto de audiencia, el Juez de Garantías de Los Santos niega la Formulación de Imputación por considerar que ese mismo día hubo otra Formulación de Imputación en contra de la señora S.C.Y.R. por el delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA, interpuesta por la señora Z.D.C.Y.R., y por tanto no pueden (sic) haber dos procesos por los mismos hechos en el sentido que también en aquella audiencia se hace referencia a los hechos ocurridos el 7 de febrero de 2019 en la residencia ubicada en la Barriada La Gloria de la ciudad de Las Tablas.

Sobre el particular, considera este Tribunal Constitucional, que no es la etapa de audiencia de Formulación de Imputación la esfera competente para entrar a analizar los elementos que constituyen el hecho penal investigado, toda vez que la audiencia de imputación es tan solo un acto de comunicación donde se informa a la persona investigada que se desarrolla una investigación en su contra, tal como lo dispone el artículo 280 CPP. Por otro lado, la agente del Ministerio Público ha cumplido con su deber de identificar a la persona imputada, ha señalado los hechos relevantes que fundamentan la imputación y enuncia los elementos de conocimiento que la sustentan; por consiguiente, tal como lo ha reiterado nuestra máxima Corporación de Justicia, quien ha sostenido que en la audiencia de formulación de imputación realizada conforme al artículo 280 CPP, los Jueces de Garantías como garantes de los derechos de los intervinientes, no están obligados a actuar de forma automática, avalando todo lo expuesto por el Ministerio Público, toda vez que en caso de...

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