Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Mayo de 2022

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 06 de mayo de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 310062022

VISTOS:

En grado de Apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada en la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado E.H.R., en su condición de apoderado judicial del señor F.A.M.C., y en contra de la Sentencia No. 44 fechada 13 de agosto de 2018 emitida por el Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se declara penalmente responsable a F.A.M.C., por el delito de falsificación de documento público.

ANTECEDENTES

EL 26 de noviembre de 2010, la señora A.Q. querelló al señor F.A.M.C. indicando que, de manera fraudulenta, mediante Escritura Pública número 10,919 de 8 de junio de 2010 de la Notaría Cuarta de Circuito de la Provincia de Panamá, éste protocolizó y registró la supuesta venta que ella (A.Q.) le realizó de las Fincas número 29240 y 19813, ubicadas cerca del mar, comunidad Cambutal, Provincia de Los Santos, de su propiedad.

Mediante Auto de Llamamiento a Juicio número 53 de 21 de mayo de 2012, el Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, llamó a responder a los procesados: F.A.M.C., V.G. (como testigo instrumental del protocolo) y J.G.(.P.C.) quien firmó la Escritura.

Posteriormente, mediante Sentencia número 44 de 13 de agosto de 2018, del mismo juzgado se declaró penalmente responsable a F.A.M.C., en calidad de autor, por el delito consumado de Falsificación de documento público, en su modalidad de uso y lo condena a 5 años y 4 meses de prisión; V.G., en calidad de cómplice primaria, a 3 años y 4 meses de prisión y J.G. como autor, a 1 año de prisión.

Los apoderados de los condenados apelaron y mediante Sentencia número 82-S.I. de 4 de octubre de 2019 se reforma la Sentencia número 44 de 13 de agosto de 2018 y se decreta la prescripción de la acción penal en la causa penal seguida al señor J.G.. Se aprecia al reverso de la foja 70 del expediente, que dicho expediente tuvo salida el 21 de octubre de 2019.

EL AMPARO DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES

En lo medular, narra el accionante constitucional que, el Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, hoy J. Liquidador de Causas Penales, condenó a su representado, basándose en la supuesta falsificación de la firma de la señora A.Q., respaldado únicamente por el informe emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses elaborado por los peritos: Adelaida N.E. y J.M.A.H..

Adicional, manifiesta que la fórmula utilizada por el Juzgado atacado se dio en detrimento del reclamo de inocencia y absolución. Que, al confrontar a los peritos en el interrogatorio de la defensa, se evidenció graves faltas en la práctica de diligencias de comparación grafotécnica. Que el J. dio por ciertos, únicamente los argumentos de la Fiscalía y la querella; adicional, le aplica a su representado la pena máxima a pesar de que se anunció Proceso abreviado, que debió restarle 1/3 parte de la pena.

Como norma infringida el activador constitucional señala el artículo 32 de la Constitución Política, violada de forma directa por omisión; alegando que la autoridad demandada ha afectado su derecho a defensa, a practicar pruebas, el Principio de Congruencia, de Presunción de Inocencia y otros.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, conocer en primera instancia, la admisión del presente negocio constitucional.

Dicha Autoridad decidió mediante Resolución de 25 de febrero de 2022 no admitir el A. de Garantías Constitucionales.

Fundamenta su decisión señalando que, "...el recurrente solicita una revisión adscrita al J. natural, por lo que no puede acogerse para su tramitación. Ello es así, en virtud de que el análisis de esta causa, tanto en los once hechos en que se basa la demanda (fs.20), como en los argumentos que sustentan la alegada infracción constitucional, permite verificar que el recurrente se muestra en desacuerdo con la valoración probatoria que realizó el J. Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, para condenar al señor F.A.M.C., por la comisión del delito contra la fe pública, hecho que denota que, la acción ensayada no está dirigida propiamente a un aspecto constitucional, sino a contrarrestar una decisión que le fue desfavorable, pretendiendo utilizar esta acción como un recurso ordinario adicional, ponderador de los criterios valorativos que utilizó el Tribunal de la causa para emitir su decisión." (fojas 86 y 87 del expediente)

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DEL AMPARISTA

La decisión proferida por el Tribunal primario, es decir, la Resolución de 25 de febrero de 2022, fue impugnada por el accionante constitucional. En su escrito, el recurrente reitera los hechos contenidos en el libelo de la demanda de amparo; y adicional, señala que, el Tribunal primario no tomó en cuenta que la carga de la prueba corresponde a la Fiscalía y al querellante y que los mismos no demostraron la culpabilidad de su representado.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Habiéndose cumplido el trámite correspondiente, entra el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a considerar el Recurso de Apelación presentado contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR