Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Febrero de 2022

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 25 de febrero de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 6595-2022

V I S T O S:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado C.G.M. apoderado judicial de J.D.C.M.T., contra la decisión adoptada en el acto de audiencia celebrada el día 11 de agosto de 2021, por la Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial, licenciada E.M..

  1. DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO

    Como Tribunal de alzada, nos corresponde ponderar la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, quien a través de resolución calendada diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), CONCEDE el amparo de garantías constitucionales propuesto por la (sic) J.D.C.M.T. contra la JUEZ DE GARANTÍAS DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, L.E.M.; y, en consecuencia, REVOCA la decisión proferida en el acto de audiencia de 11 de agosto de 2021, relacionada con la solicitud formulada por la Defensa en cuanto a la prescripción de la acción penal.

    En dicho falló se indicó, entre otros aspectos, lo siguiente:

    "...

    En adición a lo anterior, la J. ha manifestado en su informe que la negativa de su decisión no se fundamentó únicamente en indicar que se debía esperar a la formulación de la imputación, sino también en que, no puede considerar solamente el hecho del 2017 puesto que hay elementos de un hecho de 2019, con lo que pareciera dar a entender que sí decidió en el acto lo peticionado por la Defensa de la señora J.D.C.M.T..

    Ante lo así manifestado por la Juez de Garantías, este Tribunal ha verificado que es cierto que la Fiscal, en la audiencia, hizo referencia a un informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Sección de Informática, en respuesta a una comisión del Ministerio Público a dicho instituto a fin de que verificara si en las redes sociales (Facebook e instagram) se mantenían las publicaciones realizadas por INVERSIONES HOME, 507, S. A., sociedad cuyo representante legal lo es la amparista, el cual dijo haber recibido el 26 de diciembre de 2019 (minuto 14:06 aproximadamente).

    Producto de lo manifestado por el Fiscal surgieron una serie de interrogantes, por parte de la Juez, a fin de conocer el contenido del informe, de las que se obtienen respuestas de la Fiscal un poco contradictorias porque en un momento deja de manifiesto que en el informe se indica que la fecha de publicación de la fotografía es de enero de 2017 y en otro momento manifiesta que el informe da cuenta de que para esa fecha del 2019 se mantenían las publicaciones, lo que generó que la Juez concluyera que se trata de dos hechos de investigación distintos.

    Es así que, se atisba, que más que obtener una decisión de la petición ensayada, hubo una denegación de justicia, puesto que aun cuando el Juez de Garantías se presenta en la audiencia sin tener acceso previo a la carpetilla en la que consta las diligencia de investigación adelantadas por el Ministerio Público y es en oralidad y en razón del principio de lealtad y buena fe, que los intervinientes ponen en...

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