Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Mayo de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 09 de mayo de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 27477-2022(APELACIÓN-ADMISIBILIDAD)

VISTOS:

Mediante alzada, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, A. de Garantías Constitucionales, instaurado por el licenciado J.B., en nombre y representación de B.E.B.J.. Dicha acción se dirige contra la Sentencia N°133 TJ-J del 1 de julio de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, en la causa N°201900034211, seguida por la comisión del delito Contra Vida y la Integridad Personal, en la modalidad de "Violencia de Género", en perjuicio de D.D.P.B..

· RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de Resolución de 18 de febrero de 2022, decidió no admitir la Acción Constitucional presentada por el señor B.E.B.J., contra el Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de Panamá, que dictó la Sentencia N°133 TJ-J del 1 de julio de 2021, bajo las siguientes consideraciones:

"...

En ese sentido, llama la atención que la demanda de amparo es contra la Sentencia N°133 TJ-J del 1 de julio de 2021. Al respecto se ha de señalar que salta un obstáculo de carácter o naturaleza formal que imposibilita la admisibilidad del amparo propuesto por B.E.B.J., ante este Tribunal contra el TRIBUNAL DE JUICIO ORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, mismo que tiene que ver con la orden, y es que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que es de manera excepcional la admisión de la demanda de amparo contra resoluciones judiciales como las sentencias que resulta admisible solo cuando "se ha violado un derecho o garantía fundamental por razón de una sentencia arbitraria o por una sentencia que está falta de motivación o que haya realizado una motivación insuficiente o deficiente argumentación (cfr. Sentencia de 21 de noviembre de 2011).

Quien apoderaba (sic) los intereses del amparista dirige su falta al debido proceso que explica a foja 3 de la siguiente manera: "...Dicha lesión consistió en una abrupta violación a "UNA DEFENSA IDÓNEA" que distorsiona a la tutela judicial efectiva que se dio al emitir una sentencia, viciada por una audiencia donde su representado no se encontraba representado (sic) una defensa idónea, que manejaba (sic) las técnicas de litigación del juicio oral, situación que fue advertida por el propio juez presidente en dos ocasiones al pedirle al licenciado I.R. y Y.G., realizaron el control horizontal al interrogatorio realizado por la fiscalía, sin darle oportunidad de designar una nueva defensa que velara por el derecho que le asiste a su representado.

En la exposición de los hechos quien apodera los intereses del amparista persiste en basar su demanda de amparo en la falta de una defensa idónea, a su consideración indica que la autoridad acusado (sic) debió ponderar para acceder al juicio oral que se ejerciera el contradictorio. Que a lo largo del desahogo probatorio se dejó sentado que la defensa del amparista no ejerció las objeciones, no interrogó y mucho menos contrainterrogó a los testigos, y la Fiscalía apoyada por la querella avasallaron...

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