Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Mayo de 2022

PonenteOtilda Vergara de Valderrama
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: O.V. de Valderrama

Fecha: 23 de mayo de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 21750-2022(APELACIÓN-FONDO)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la apelación presentada por el licenciado M.E.C.S., actuando en nombre y representación de L.R. BELLIDO DE LIN, representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL EDUCADOR BOCATOREÑO R.L., contra la resolución del 28 de enero de 2022, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que "NO CONCEDE" la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, presentada contra el acto de 25 de octubre de 2021, dictado por la Juez de Garantías del Circuito Judicial de Bocas del Toro, licenciada A.R., por la cual decidió mantener el Archivo Provisional dispuesto por el Ministerio Público, a través de la Resolución N°2248 del 28 de septiembre de 2021.

· ANTECEDENTES

En la carpetilla N°201900030742, se llevó a cabo audiencia de Revisión de Archivo, el 25 de octubre de 2021, y tras escuchar el audio, este Pleno pasa a trascribir la parte pertinente, lo cual corresponde del minuto 33:50 al minuto 38:23 de la grabación:

"...

Y es importante también establecer que, al haberse dispuesto un archivo provisional y al manifestar oposición de este archivo provisional, dispuesto a través de resolución vía documento por parte del apoderado judicial de Coopebo R.L, debemos verificar los requerimientos del artículo 275. La norma establece que este tipo de decisiones son revisadas a través de una decisión por parte del Juez de Garantías y no a través de una afectación de derechos fundamentales, que es lo que se ha basado el abogado requirente que tiene su fundamento en el artículo 12 del Código Procesal Penal y me permito leerlo, segundo párrafo...

Es decir, este tipo de audiencia que nos ocupa, es objeto de una revisión y no de una declaración (sic) de afectación de derechos fundamentales. Pero en base a todos esosprincipios establecidos en nuestro Código Procesal Penal, pues, aun así, aunque que no haya sido solicitada a través del mecanismo que corresponde, el Tribunal entrará a verificar, a través de la revisión...

Y es que, el archivo provisional debe ser revisado por el Tribunal de Garantías cuando concurran 2 aspectos o elementos fundamentales (no se entiende) ..., no comparte con el Ministerio Público, primero de ellos hace referencia a temas de individualización y el segundo de ellos, hace referencia a imposibilidades de recabar elementos de convicción, que evidentemente impidan establecer si hay vinculación y si hay un delito. Eso son los 2 aspectos que el Juez de Garantías entra a verificar en esta revisión si el Ministerio Público a través de esa resolución, en efecto no pudo individualizar o no logró recabar elementos de convicción que le permitan, por una parte, establecer vinculación y por otra parte establecer la ocurrencia de un delito.

De lo expuesto por el señor Fiscal y de la propia lectura que ha dado el abogado de esa resolución 2248 del 28 de septiembre de 2021, ha quedado establecido y del acopio a los elementos de convicción, de que, esos elementos no permitieron establecer que estamos ante una conducta que sea verificada por la vía penal, sino una conducta civil.

En este sentido, este Tribunal de Garantías considera que hasta este momento el abogado requirente de esta revisión, no ha podido establecer que en efecto el Ministerio Público no haya llevado a cabo una investigación, en base al marco de lo establece el artículo 68, que pudiéramos notar que sí había un delito para investigar, pero, sin embargo, decidió disponer del archivo. Razón por la cual este Tribunal de Garantías, considera pues que aquí, en primera instancia no hay una afectación de derechos fundamentales, porque no lo hemos verificado a través de ese mecanismo. Lo que hemos hecho es una revisión judicial de la resolución 2248 del 28 de septiembre de 2021 y somos del criterio que se cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 275, a pesar de ese análisis de los elementos de convicción con los que se contaba hasta ese momento.

Es importante señalar, que tampoco esta audiencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR