Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Mayo de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 11 de mayo de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 20863-2022

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce, en esta oportunidad, recursos de Apelación promovidos en contra de la Resolución de veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022), pronunciada por el PRIMER Tribunal Superior del PRIMER DISTRITO JUDICIAL, por la cual CONCEDE la acción de A. de Garantías Constitucionales entablada por PATTON, MORENO & ASVAT como apoderada especial de H.T., teniendo como acto acusado el Auto Civil N°925 de treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021), emitido por la JUEZ DECIMOSEXTA DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, L.G.A., dentro del Proceso Ordinario propuesto por S.E.H., en el que, el hoy amparista, figura como parte demandada.

Se procede entonces a emitir la decisión de mérito que exige el presente asunto constitucional de naturaleza subjetiva, previa exposición y consideración de los puntales, tanto del mandamiento judicial apelado, como de los escritos contentivos de la impugnación vertical.

DE LA RESOLUCIÓN APELADA Y SUS FUNDAMENTOS

Como ya ha sido expuesto, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, estimó la concesión del A. de Garantías Constitucionales a través de Sentencia de veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022) (cfr. fs. 104 a 111), tomando en cuenta que la pretensión de tutela vino sustentada en la existencia de vulneraciones al debido proceso, por infracción de los derechos fundamentales a la protección de la información personal contenida en bases de datos, y a la inviolabilidad de las comunicaciones, correspondencia y demás documentos privados, reconocidos en los artículos 42 y 29 de la Constitución Política.

Luego de analizar los distintos aspectos que abarca el derecho a la prueba, aprecia el A Quo que, de las disposiciones constitucionales mencionadas en el párrafo que antecede, se colige, con claridad, que las comunicaciones, correspondencia e información personal, contenida en bases de datos, es inviolable, de modo que, sólo pueden ser examinadas si se cumple con requisitos concretos (que exista una orden de autoridad competente, que el examen se haga conforme a los trámites legales y, que se establezcan los fines específicos de tal examen).

Manifiesta que la potestad de examinar la información personal contenida en bases de datos, las comunicaciones, correspondencia y demás documentos privados, bajo la autorización previa de una autoridad jurisdiccional, debe quedar enmarcada en una verificación razonable de la información y documentación requerida, en forma proporcional al fin perseguido, y guardando, en todo caso, los límites que, en cuanto al contenido y alcance, sean necesarios. Enfatiza que la excepción a la garantía fundamental de la inviolabilidad de la información personal, no puede ejercerse de forma excesiva o abusiva.

Señala que, de la confrontación de lo que preceptúan los artículos 893 del Código Judicial, y 29 y 42 de la Carta Magna, surge que la contraprueba solicitada, y la forma como fue admitida por la Juez Decimosexta de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, no se adecúan a los requerimientos establecidos en la normativa constitucional. Añade que, un examen de la pretensión del demandante no justifica la exposición generalizada de todos los estados de cuenta y registros de llamadas salientes del teléfono celular 6671-1929 de propiedad del señor H.T., desde el mes de enero de 2016, hasta octubre de 2019, ni su necesidad, lo que implica una flagrante violación de las garantías procesales y fundamentales ya expuestas.

EL RECURSO DE APELACIÓN...

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