Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Mayo de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 23 de mayo de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 30646-2022(APELACIÓN-ADMISIBILIDAD)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce en grado de apelación, de la Acción de Amparo de Garantías Fundamentales, interpuesto por la licenciada M.L.C., apoderada judicial de J.O.T., contra la decisión adoptada en audiencia intermedia celebrada el 25 de octubre de 2021, por el J. de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, J.V..

· DECISIÓN DE PRIMER INSTANCIA

Como Tribunal de alzada, nos corresponde revisar la decisión del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que a través de la Resolución de fecha 25 de febrero de 2022, NO ADMITE la Acción de Amparo de Garantías Fundamentales.

La decisión de primera instancia se sustentó de forma medular en los siguientes motivos y fundamentos:

"...

Corresponde al Tribunal, en primer lugar, verificar si la presente demanda cumple con los requisitos de forma y los presupuestos que determinan los artículos 2615, 2616, 2617, 2618 y 2619 del Código Judicial, a fin de establecer si la acción constitucional promovida en ella está debidamente formulada y no fuere manifiestamente improcedente.

En ese sentido, si bien la demanda cumple con los requisitos comunes a toda demanda, se advierte cierto obstáculo que impide su admisión y es que, si bien el amparista ha presentado como cargo contra la decisión demanda la violación del artículo 32 de la Constitución Política, estima este Tribunal que más que obtener la tutela del derecho fundamental que consagra la citada norma, lo que hace el recurrente es cuestionar el criterio y juicio expuesto por el J. de Garantías quien negó la nulidad por doble juzgamiento y de cosa juzgada luego de analizar que la presente causa penal tiene hechos distintos a la tramitada por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá; y que, con relación al proceso que se tramita en el Juzgado Cuarto de Circuito Civil, elemento alegado por la Defensa en la audiencia, en donde se debate la titularidad de unos certificados de acciones, no existe prejudicialidad.

Es así, que conforme a lo verificado en el disco compacto que contiene la audiencia del 25 de octubre de 2021, el J. de Garantías luego de escuchar a las partes valoró los hechos versus los elementos en que se apoyaban las alegaciones de nulidad, como la demanda radicada en la jurisdicción civil y el proceso tramitado en la jurisdicción penal, para negar la solicitud de nulidad por doble juzgamiento y cosa juzgada solicitada por la Defensa del señor J.O.T.. Es decir, el J. decidió basado en los elementos planteados y con base a su convicción, que no se configura la nulidad invocada.

Siendo así la demanda no puede ser admitida porque lo que se busca es que se entre en un debate de legalidad sobre un aspecto que pertenece a la facultad jurisdiccional del J. de Garantías, como J.N. y que, además fue...

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