Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Abril de 2012

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense PATTON, MORENO & ASVAT, en su condición de apoderada judicial de REPRESENTACIONES MARÍTIMAS ATUNERAS (REMATUN, C.A.) y M/N CONQUISTA, y el licenciado N.C., apoderado judicial de ORLANDO MENDOZA, han interpuesto sendos recursos de apelación contra el Auto No.6 de 9 de enero de 2009, emitido por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del Proceso Ordinario Marítimo promovido por ORLANDO MENDOZA contra AGOVENSA Y AVENCATUN, S.A.

La parte resolutiva de la decisión impugnada expresa:

"En mérito de lo expuesto, quien suscribe, Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. DECLARAR PROBADA la existencia de perjuicios ocasionados a REMATUN C.A., con el secuestro de la M/N "CONQUISTA", por parte del secuestrante-apremiado ORLANDO MENDOZA.

  2. CONDENAR al señor ORLANDO MENDOZA a pagar a REMATUN C.A. la suma de B/.9,970.50 en concepto de capital, más B/.3,788.03 en intereses legales; siendo un gran total la indemnización de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BALBOAS CON 53/100 (B/.13,758.53)." (f.s 2037-2064)

Sobre el particular, resulta oportuno indicar que la resolución objeto de examen se profirió con ocasión a un Incidente de Daños y Perjuicios propuesto por REPRESENTACIONES MARÍTIMAS ATUNERAS (REMATUN, C.A.), en virtud de la medida de secuestro decretada y ejecutada a instancias de ORLANDO MENDOZA, sobre la motonave "CONQUISTA", lo que motivó que la incidentista peticione que el demandante sea condenado a indemnizar al armador por la suma de B/.21,578.60, en concepto de daños y perjuicios económicos correspondientes a honorarios de abogados y gastos.

Adicionalmente, pretende una condena por el monto de B/.3,991.73, en concepto de daños y perjuicios económicos por gastos incurridos durante el período en que estuvo secuestrada la motonave; por los ingresos dejados de percibir por el armador en ese tiempo, y los intereses legales a una tasa de 10% anual, desde el día 16 de marzo de 2005 hasta la fecha de cancelación total de las sumas de dinero que en concepto de indemnizaciones determine el Tribunal Marítimo.

Ante lo expresado, el apoderado judicial de ORLANDO MENDOZA presentó escrito oponiéndose a lo solicitado, y alegó en defensa de su poderdante excepciones de: solidaridad laboral, solidaridad por pertenecer al mismo grupo económico, de petición antes de tiempo, de sustitución sustancial e inexistencia de la obligación, y pidió que se condene a la Incidentista a pagar la suma de B/.181,709.88, en concepto de indemnización por la Sentencia No.10 de 21 de abril de 1998, más B/.191,895.18 en concepto de gastos e intereses calculados desde el 25 de mayo de 1990, hasta el 16 de agosto de 2005.

En lo concerniente a la decisión proferida por el Tribunal Marítimo, se advierte que en lo medular señala que es incuestionable la improcedencia del secuestro por ilegal; además, expresa que debido a la ratificación del Auto N°45 de 21 de marzo de 2005, por la Sala Civil en resolución de 26 de febrero de 2007, quedó plenamente establecida la condena en costas por el trabajo en derecho para la liberación de la M/N CONQUISTA, a través del procedimiento especial de apremio; y denota que el reclamo por los daños y perjuicios de la Incidentista asciende a un total de B/.102,637.72

De igual forma, consideró que no era procedente examinar la solicitud de contraprestación incidental formulada por el apoderado judicial de ORLANDO MENDOZA, por no guardar relación con el incidente de daños y perjuicios, y concluyó que las excepciones alegadas son procesalmente impertinentes o inoportunas.

Por otro lado, el Juzgador de origen manifestó que los gastos por honorarios profesionales de abogados son parcialmente procedentes y constituyen perjuicios, razón por la cual, fija en tal concepto la suma de B/.6,700.00, en adición a los B/.3,300.00 previamente reconocidos, ascendiendo a un total de B/.10,000.00 y, luego de evaluar las evidencias presentadas, determina los gastos en el proceso de apremio, separados e independientes de las costas por trabajo en derecho, en la suma de B/.823.50.

Aunado a lo anterior, respecto a lo dispuesto en el artículo 188 numeral 3, manifiesta:

"... al introducir el legislador procesal el concepto de perjuicios, a ser valorados a criterio del Tribunal, ha querido que por la vía incidental, se resuelvan aquellos perjuicios que en criterio del J., sean causados como una consecuencia directa e inmediata de la paralización de la nave por razón de una medida cautelar a todas luces improcedente.

Por tanto, el Tribunal conceptúa que los perjuicios incluidos en el artículo 188 en la condena de costas, no se refieren única y exclusivamente al concepto de costas preceptuados en el artículo 430 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, sino que han de incluir cualquier otro perjuicio que el Tribunal entienda, fue razonablemente ocasionado por la paralización de la nave." (fs.2053)

Tomando en consideración lo señalado, el Primer Tribunal Marítimo, con fundamento en las pruebas aportadas por el Incidentista, la experiencia de que las naves venezolanas suelen arribar a nuestros puertos a efectuar sus preparativos para las mareas de pesca, permaneciendo algunos días en Panamá, y que la nave fue secuestrada la noche del 16 de marzo de 2005, siendo liberada mediante la acción de apremio el día 21 de marzo de 2005, sólo reconoció los perjuicios ocasionados a partir del 19 de marzo, debido a que fue en esa fecha cuando el buque CONQUISTA abandonó el muelle de Roadman hacia el fondeo, lugar donde sería sometido a los rigores de la paralización de su actividad, de allí que, teniendo presente el parámetro indicado, fijó la indemnización por los perjuicios causados, gastos ocasionados, en la suma de B/.467.00, que comprenden: B/.342.00 por pago a marinos en concepto de servicio de guardia en cubierta y máquina, y B/.125.00 por servicios de lancha de Fuerte Amador Resort & Marina, negando los restantes alegados por la incidentista (faros, boyas, pilotaje, muellaje en Roadman y servicios de custodia de la Dirección Regional de Aduanas).

En relación a los perjuicios reclamados por lucro cesante, el Juzgador de origen manifestó que es obligación del incidentista demostrar que la M/N CONQUISTA estaría en faenas de pesca los días que permaneció secuestrada, y agregó:

"Dicho de otra forma, demostrar al Tribunal de alguna manera, que durante 6 ó menos días de secuestro, repercutieron en cuanto al itinerario o derrotero del buque, que afectó la productividad de la nave y los gastos en que se pudo haber incurrido (combustible, horas/hombre de trabajo, alimentos, etc.) Por ello, debemos afirmar que o (sic) se han aportado evidencias sobre estos hechos que puedan servir de sustento a la indemnización de perjuicios reclamados.

No obstante lo anterior, el Tribunal estima que la nave comenzó a experimentar efectivamente, los rigores de la detención, más allá de las maniobras y aprovechamiento de la estadía del buque en Roadman (PIMSA); esto es, a partir del 19 de marzo (10:20 hrs) en que la misma partió al fondeo, y hasta el 21 de marzo a las 19:30 hrs hora en que se levantó el secuestro; o sea, dos (2) días y nueve (9) horas (57 horas en total). Por ello, el Tribunal está consciente que en 57 horas de atraso de la nave en zarpar a su marea, si bien es cierto no se han probado los ingresos dejados de percibir durante ese tiempo, no es menos cierto que el buque debe haber incurrido en gastos para necesidades tales como bunkers, agua y alimento, que están fuera de lo previsto, si no se hubiese producido la detención de la nave. Por lo recién expuesto, este J. considera de rigor reconocer gastos a ser indemnizados como perjuicios causados en concepto de: dos toneladas de bunker B/.1470.00, víveres (21 tripulantes) B/.500.00, B/.10.00 en agua potable, suma total que fijamos en MIL NOVECIENTOS OCHENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.1,980.000.)" (fs.2062-2063)

En síntesis, el Primer Tribunal Marítimo accedió a la petición de imponer una condena, pero reconociendo como costas y perjuicios los honorarios profesionales de abogados, gastos incurridos por gestiones y trámites judiciales, el daño emergente y el lucro cesante (por los 2 días y 9 horas que se mantuvo secuestrada la M/N CONQUISTA), en adición al interés legal (10%, durante 3 años, 9 meses y 18 días), hasta la concurrencia de la suma de B/.13,758.53.

DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN.

La firma forense PATTON, MORENO & ASVAT, apoderada judicial de REPRESENTACIONES MARÍTIMAS ATUNERAS (REMATUN, C.A.) y M/N CONQUISTA, centra su disconformidad respecto a la decisión proferida, en que la misma no ordenó indemnizar la totalidad de los daños y perjuicios sufridos por su representada, como consecuencia del secuestro solicitado y...

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